Reglamento Interno de la Junta Departamental

REGLAMENTO INTERNO.

SECCIÓN I.
CAPÍTULO I.

De la obligatoriedad del reglamento.
Artículo 1º. La Junta Departamental de Lavalleja se regirá internamente por este reglamento, operando la derogación total de otros reglamentos o disposiciones anteriores al mismo.
Artículo 2º. Sus disposiciones son obligatorias, en lo pertinente para todos los que intervengan en el funcionamiento de la Junta.

CAPÍTULO II.

Modificaciones.
Artículo 3º. Este reglamento podrá ser modificado total o parcialmente por el voto conforme de los dos tercios del total de miembros de la Junta Departamental (21 votos). 
Artículo 4º. Toda reforma (enmiendas, ampliaciones o modificaciones) al presente reglamento, será presentada por escrito, indicando cuáles son los artículos que deberán suprimirse y/o modificarse, así como las enmiendas y/o aditivos al contenido de aquellos.
Los proyectos de reforma del reglamento no podrán ser considerados por la Junta Departamental sin previo informe de la Comisión Especial de Reglamento, que se constituirá a sus efectos. La Junta Departamental determinará el plazo del que dispondrá la comisión respectiva para labrar el informe, el que será repartido y se hará citación expresa, tratándose en sesión ordinaria o extraordinaria.

CAPÍTULO III.

Derecho a reclamar su cumplimiento.
Artículo 5º. Todo edil podrá reclamar la observancia del reglamento siempre que juzgue que se contraviene al mismo y el Presidente lo hará observar si a su juicio es fundada la observación.
Si no lo juzgare así y el autor de la indicación o el miembro contra quien se haga la reclamación insistiere, el Presidente de inmediato someterá el caso a votación.

SECCIÓN II.
CAPÍTULO I.

De los períodos de sesiones. De la instalación de la Junta.
Artículo 6º. Cada legislatura comprenderá un ciclo de cinco períodos anuales de sesiones ordinarias y/o extraordinarias. Cada período de sesiones ordinarias será de carácter anual, iniciándose el primer período, a partir de la instalación de la Junta Departamental (Artículo 262° párrafo primero, Constitución de la República). En los períodos de sesiones ordinarias se podrá producir un receso, el que se pasará a votar en la última sesión del año civil, requiriéndose para ello mayoría simple.
Artículo 7º. Con ocho días de antelación a la apertura del primer período ordinario, la Secretaría convocará a la primera sesión del período a quienes hayan sido electos ediles titulares, según así surja de la copia certificada del Acta de Proclamación realizada por la Junta Electoral.
La convocatoria de los ediles titulares no excluye la intervención de los suplentes que deban actuar por inasistencia de aquellos.
Si no se lograra quórum para sesionar, se convocará con igual fin para el día siguiente a la misma hora.
Artículo 8º. En todos los casos y en cada inicio del periodo legislativo, encontrándose en condiciones para sesionar, se procederá en primer término, por votación nominal y mayoría simple de sufragios, a elegir al Presidente y a los respectivos Vicepresidentes, quienes durarán un año en sus funciones, sin perjuicio de continuar ejerciéndola hasta una nueva designación para aquellos cargos.
El Secretario proclamará el resultado de la votación y el Presidente tomará posesión del cargo de forma inmediata.
Presidente y Secretario, actuando en forma conjunta y cumpliendo funciones inherentes al cargo, conforman la Mesa.
Artículo 9º. Si efectuada una primera votación hubiera empate, se efectuará una segunda votación y si subsistiera el empate se efectuará una tercera.
Si aún subsiste el empate, ejercerá la presidencia el 1er. titular de la lista más votada del Lema más votado. En el caso de subsistir el empate para la elección del 1er. Vicepresidente, ejercerá dicho cargo el primer titular de la lista más votada del Lema que sigue en número de votos al ganador. En el caso de subsistir el empate para la elección del 2do. Vicepresidente, ejercerá dicho cargo el primer titular de la lista más votada del tercer Lema en número de votos.
Artículo 10º. Constituida la Junta Departamental, el Presidente cursará oficio al Poder Ejecutivo, a las Cámaras de Senadores y de Representantes, a la Suprema Corte de Justicia, al Tribunal de Cuentas de la República, a las Juntas Departamentales, a las Intendencias Departamentales, a las Autoridades Locales, Congreso de Intendentes y al Congreso Nacional de Ediles, comunicando las nuevas autoridades.

CAPÍTULO II.

Régimen de sesiones.
Artículo 11º. La Junta sesionará en su sede, salvo ocasiones que así lo determinen los dos tercios de votos del total de componentes (21 votos).
Artículo 12º. Los miembros de la Junta no formarán Cuerpo fuera de sala, salvo cuando la mayoría de la Junta por dos tercios de votos (21 votos), resolviese sesionar en otro recinto. Sin perjuicio de las sesiones virtuales cuando se consideren necesarias.
Artículo 13º. Cuando el funcionamiento normal del organismo se vea alterado por causas de fuerza mayor que impliquen un peligro para la población, tales como desastres naturales, pandemias, etc., el Presidente, en acuerdo con las bancadas, podrá determinar que el plenario tanto en forma ordinaria o extraordinaria sesione a través de plataformas virtuales; lo que se reglamentará oportunamente.
Las comisiones asesoras (permanentes o especiales, con excepción de las pre investigadoras e investigadoras), seguirán igual procedimiento para el desarrollo de sus actividades. Será de competencia del Presidente de la Junta emitir las resoluciones para reglamentar lo expuesto en los artículos precedentes.
Artículo 14º. El quórum para sesionar lo constituye la mayoría absoluta de ediles de la Junta Departamental (16 ediles).
Artículo 15º. Será de responsabilidad de cada edil asistir con puntualidad a las sesiones, debiendo avisar a la Secretaría en caso de impedimento de concurrir.
Artículo 16º. En los casos en que los señores ediles quieran solicitar licencia, el edil interesado presentará dicha solicitud en la Secretaría de la Junta Departamental, la que pasará a resolución del Presidente. La misma se pondrá a conocimiento del Cuerpo en la sesión ordinaria inmediata siguiente.
Dicha licencia culminará con la sola presencia del Edil titular en sala o en reuniones de comisiones.
La solicitud de licencia del Presidente, deberá ser dirigida a la Secretaría. El Secretario realizará un mero trámite, que será luego ratificado mediante resolución firmada por el Presidente en ejercicio.
Artículo 17º. Se considerarán ediles suplentes todos aquellos que hayan sido proclamados por la Junta Electoral y podrán sustituir a los titulares en caso de ausencia de los mismos en el orden que fueron proclamados.
Los suplentes de los ediles (cuando estos no estén en uso de licencia) pueden incorporarse a los trabajos de la Junta en cualquier momento para llenar la vacante temporal del cargo, sin más requisitos que el previo aviso a Secretaría por el titular del mismo y su verificación por la Mesa.

SECCIÓN III.
CAPÍTULO I.

De las sesiones - Categorización.
Artículo 18º. Las sesiones serán: ordinarias, extraordinarias y solemnes.
Artículo 19º. Las sesiones ordinarias son las que se celebran los días y horas determinadas para cada período legislativo. La Junta podrá modificar el día y la hora de las sesiones por mayoría absoluta de votos (16 votos).
Artículo 20º. Las sesiones extraordinarias son las que se realizan en oportunidades distintas a las fijadas para las sesiones ordinarias, por resolución de la Junta, por convocatoria mínima de seis de sus miembros, por convocatoria del Presidente o del Intendente Departamental por intermedio del Presidente de la Junta (Artículo 6º Ley N° 9.515); estos últimos dos casos por motivos justificados (emergencia o excepción).
Artículo 21º. El Cuerpo se reunirá en sesión solemne cuando así lo disponga la mayoría absoluta de sus integrantes (16 votos), para rendir homenaje u honores a personas e instituciones. La moción que se haga se votará sin debate.
De corresponderse citación, esta se conformará según lo dispuesto en el capítulo siguiente.

CAPÍTULO II.

De las comunicaciones.
Artículo 22º. Los señores ediles, previo comienzo a cada período legislativo, deberán comunicar ante la Secretaría la vía o el medio de comunicación por el cual se le enviarán las notificaciones y/o citaciones correspondientes. Dicha opción puede ser modificada, bastando para ello el aviso respectivo.

CAPÍTULO III.

De las citaciones.
Artículo 23º. La citación para sesión ordinaria deberá hacerse con una antelación no menor de 48 horas a la fecha de su celebración.
Artículo 24º. La convocatoria a sesiones extraordinarias no podrá exceder el plazo de 4 (cuatro) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de su solicitud en Secretaría o de la resolución que disponga la celebración de la misma. La mencionada solicitud a sesión extraordinaria deberá ser fundada y anunciar el tema a tratarse en forma específica.
Las citaciones para este tipo de sesiones, serán entregadas con un plazo no menor a seis horas previas a la hora para la que fue convocada.

CAPÍTULO IV.

Del inicio de las sesiones.
Artículo 25º. Desde la hora fijada, el Presidente -o quien haga sus veces- o el Secretario por sí o a requerimiento de aquel, deberá llamar a sesión.
Si transcurridos 10 (diez) minutos de lo fijado para la sesión no hubiere quórum legal para sesionar, se procederá a realizar un segundo llamado a los 5 (cinco) minutos de haber finalizado el primer llamado dispuesto. Transcurrido el tiempo pre citado y no existiendo el quórum reglamentario, se declarará la imposibilidad de sesionar.
La Secretaría procederá a registrar el nombre de los ediles que se encuentren en el recinto de sesiones durante el transcurso de la sesión. La Mesa por sí o a solicitud de cualquier edil podrá interrumpir el debate para constatar si el cuerpo está en quórum.
Artículo 26°. Si a la hora fijada para sesionar no estuvieren ni el Presidente ni los Vicepresidentes, el Secretario llamará a sala y habiendo número tomará la votación para elegir
un Presidente provisional, quien actuará mientras dure la ausencia del Presidente y Vicepresidentes.

CAPÍTULO V.

De las sesiones ordinarias.
Artículo 27º. Las sesiones ordinarias comenzarán a la hora fijada considerando lo dispuesto en los Artículos 23º, 25º y 26º del capítulo anterior.
Artículo 28º. Las exposiciones que desean realizar los señores ediles ante la Junta, ajenas a los asuntos que integran el orden del día, se harán durante la media hora previa a la hora de comienzo de la sesión ordinaria, pasada la cual y sin necesidad de votación alguna, se procederá a la lectura de los asuntos entrados. Respecto a dichas exposiciones no habrá pronunciamiento alguno del Cuerpo ni se permitirán discusiones, diálogos, interrupciones ni alusiones. En caso que el orador dé lectura a la exposición en asuntos previos, podrá hacer llegar a la Mesa copia de la misma (opcional).
El tiempo de cada exposición será de hasta cinco minutos, los ediles usarán la palabra en el orden en que se hubieran anotado.  
Finalizada la media hora previa y si quedaran oradores anotados, el Presidente anunciará la finalización de la misma, leyendo por Secretaría la lista de aquellos que no hicieron uso de la palabra, los que por su orden pasarán a integrar la lista de la próxima sesión ordinaria dentro del mes en curso.
La Secretaría abrirá al iniciarse cada mes un registro en el que llevará por orden correlativo de presentación las solicitudes de los ediles para estas exposiciones, las que se realizarán siguiéndose dicho orden durante todas las sesiones ordinarias del mes. En la última sesión ordinaria del mes y al término de los asuntos previos, se prorrogará el acto sin requisito alguno por todo el tiempo que sea necesario, a fin de que los señores ediles que no hayan hecho uso de la palabra en la media hora previa durante el mes por exceder del número reglamentario, puedan hacerlo por espacio de cinco minutos, con la prórroga correspondiente.
Artículo 29º. Dispóngase que, cuando un señor edil titular se encuentre anotado para hacer uso de la palabra en la media hora previa y faltase, podrá, quien lo sustituya, hacer uso del turno asignado, salvo que el edil titular solicitara expresamente que se le reserve el uso de la palabra.
Artículo 30º. Posteriormente y de forma previa al tratamiento de los asuntos entrados, se pondrá a consideración las actas correspondientes a la sesión anterior o anteriores. El Presidente podrá informar brevemente al Cuerpo sobre asuntos urgentes, resoluciones que haya adoptado y cualquier otra novedad que la Junta tenga obligación de conocer.
Artículo 31º. Constituirán asuntos entrados todos los escritos recibidos por Secretaría 48 (cuarenta y ocho) horas antes de la hora prevista para iniciarse la sesión y destinados a la Junta, que dará cuenta de los mismos en dicha ocasión; aquellos que ingresen fuera de plazo se harán conocer a la Junta en la sesión siguiente. Sin perjuicio, la Mesa queda facultada para hacer conocer al Cuerpo aquellos asuntos que, excediendo dicho plazo, sean a su criterio urgentes.
El Secretario leerá el extracto de cada asunto entrado siempre que no reclame su lectura íntegra alguno de los miembros, y el Presidente proclamará el trámite dispuesto.
Artículo 32º. Cualquier edil podrá solicitar que uno o varios puntos de asuntos entrados pasen a integrar el orden del día de la sesión, así como solicitar el pase para su tratamiento a algunas de las comisiones de la Junta Departamental. En dicho caso, se procederá a la votación de forma inmediata y en particular de ese punto, que será aprobado por mayoría simple, no admitiendo discusión alguna.
Artículo 33º. Los asuntos entrados no admitirán debate. No obstante, el Cuerpo podrá tomar resolución de los mismos realizando breves consideraciones con fines aclaratorios o informativos, lo que no podrán exceder de un minuto.  
Artículo 34º. El orden del día es la nómina de los asuntos que deberá tratar la Junta Departamental en cada sesión, los que deberán haberse incluido en la citación; sea por estar ya informados por las comisiones o por así haberlo dispuesto el Cuerpo.
La correlación de los asuntos del orden del día será determinada por el Presidente que cumplirá las disposiciones expresamente adoptadas por la Junta en la materia.
Artículo 35º. En casos de temas propuestos por los señores ediles que integren o pasen a integrar el orden del día de la sesión y el edil proponente se hallare ausente al momento de tratarse el referido punto, este pasará automáticamente al último punto del mismo. Si persistiere la ausencia del edil proponente, dicho tema deberá ser nuevamente presentado para que pase a integrar el orden del día de la próxima sesión a los efectos de su tratamiento.
Las solicitudes de las proposiciones pre citadas, deberán formularse por escrito 48 (cuarenta y ocho) horas antes del día y hora fijado para la celebración de la sesión.

CAPÍTULO VI.

De las sesiones extraordinarias.
Artículo 36º. En las sesiones extraordinarias sólo podrán ser tratados los asuntos motivo de su convocatoria.
Artículo 37º. Para estas sesiones es aplicable en todo lo pertinente, lo previsto en el Capítulo IV del presente.

CAPÍTULO VII.

De la duración y continuación de las sesiones.
Artículo 38º. La duración de las sesiones será el tiempo que insuma el tratamiento de los puntos establecidos en el orden del día. No obstante, cualquier integrante del Cuerpo por escrito y motivo fundado podrá solicitar como moción que los puntos sin tratar pasen a integrar el orden del día de la siguiente sesión ordinaria; admitiéndose propuesta alternativa que deberá ser escuchada.
Bastará mayoría simple de presentes para aprobar cuarto intermedio de hasta quince minutos, en caso de que el lapso solicitado para el cuarto intermedio sea mayor, se requerirá mayoría absoluta del total de componentes (16 votos).
Artículo 39º. Para suspender una sesión ordinaria será necesario el voto conforme de la mayoría absoluta de la Junta (16 votos).  

CAPÍTULO VIII.

De los asuntos tratados en régimen de Comisión General.
Artículo 40º. Las sesiones serán públicas, a menos que la mayoría absoluta del total de componentes (16 votos) por los asuntos a tratarse, resuelva lo contrario.
Artículo 41º. Al iniciarse un asunto en régimen de Comisión General, la Mesa recordará la obligatoriedad para todos los asistentes (ediles y funcionarios), de guardar celosamente el secreto de lo actuado, así como la responsabilidad en que incurrirán en caso de violarlo (Artículo 296 de la Constitución de la República).
Los ediles podrán ser acusados ante el Senado por la causal prevista en este artículo.
Al funcionario infidente se le podrá aplicar lo previsto en el Artículo 273 numeral 7° de nuestra Carta Magna.
Artículo 42º. Los funcionarios asistentes a dichas sesiones serán designados por el Secretario y el Presidente.
Artículo 43º. Antes de finalizar un asunto tratado en régimen de Comisión General se resolverá si se ha de publicar el acta y hacer repartido de la misma a los señores ediles.
Esta resolución requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta (16 votos) del total de componentes de la Junta Departamental.  
Artículo 44º. El original del acta que por resolución del cuerpo deba permanecer secreta, se guardará dentro de un sobre lacrado, fechado y firmado por Presidente y Secretario, quedando a cargo de este último y el prosecretario su conservación, identificación y cuidado.
Artículo 45º. Toda vez que se acuerde la apertura de un sobre conteniendo un acta cuyo contenido sea un asunto tratado en régimen de Comisión General, después de cumplido el objetivo de su apertura, se procederá a colocarlo dentro de otro con iguales requisitos. Dentro del nuevo sobre, lacrado como el anterior, se colocará el sobre anterior conteniendo el acta y otra documentación que se estime adjuntar.
En el nuevo sobre deberá anotarse la fecha -día, mes y año- en que se realizó la apertura, refrendado con firmas del Presidente y Secretario.

CAPÍTULO IX.

De las sesiones en régimen de Comisión General.
Artículo 46º. Salvo decisión expresa de la Junta, los asuntos que se refieren a funcionarios del Gobierno Departamental como a señores ediles y pueden afectar su actuación como tales o su buen nombre, serán tratados en régimen de Comisión General. Los asuntos a que diera lugar, así como la resolución que se adopte, que importen sanciones disciplinarias, no se darán a la opinión pública a no mediar pedido en contrario. También se tratarán en Comisión General los asuntos cuya naturaleza así lo requiera.
Artículo 47º. Para todos los casos previstos en el artículo anterior y al solo efecto de su constitución, se requerirá mayoría absoluta del total de componentes de la Junta (16 votos).

SECCIÓN IV.
CAPÍTULO I.

De las cuestiones de orden.
Artículo 48º. Podrá interrumpirse el debate para proponer cuestiones de orden.
Son mociones o cuestiones de orden que admiten discusión, aquellas que se pueden plantear después de asuntos entrados, requiriéndose para las mismas mayorías simples de los presentes y pudiendo cada orador hacer uso de la palabra hasta por tres minutos:
A) La aplicación del reglamento.
B) El pase a comisión del asunto que se considera.
C) La de declarar libre discusión.
D) La proposición de pasar a sesión en régimen de Comisión General.
E) La alteración del lugar de colocación de los asuntos incluidos en el orden del día contando con la aprobación de la mayoría absoluta (16 votos).
F) La supresión de la lectura de los antecedentes de un asunto.
Son cuestiones o mociones de orden que no admiten discusión:
A) La reconsideración de cualquier decisión antes de su sanción definitiva.
B) El pedido de que se vote en forma nominal.
C) El pedido de que se proceda a ratificar la votación.
D) La de levantar la sesión o pasar a cuarto intermedio.
E) La de declarar el punto por suficientemente debatido, respetando la lista de oradores.
F) La integración de las comisiones.
G) La autorización a las comisiones para reunirse durante la sesión de la Junta, para lo cual se requerirá mayoría simple.
Artículo 49º. En todos estos casos la votación será sumaria, nunca nominal, permitiéndose las constancias o fundamentos de voto. 
Artículo 50º. Son asimismo cuestiones de orden las que afectan los fueros de la Junta, de alguna de sus comisiones o de cualquiera de sus miembros. Se votará sin debate a fin de darle trámite preferente y luego se aplicará lo consagrado en la Sección V (De la discusión en general).

SECCIÓN V.
CAPÍTULO I. 

De las formas de discusión - De la discusión en general.
Artículo 51º. Los asuntos serán discutidos en general y en particular. En la discusión general se deliberará sobre la importancia, conveniencia o inconveniencia del asunto, con objeto de resolver si la Junta debe o no ocuparse de él. Durante la discusión general podrá cada edil hablar hasta diez minutos.
Cuando se presente un proyecto, el miembro informante del mismo o los informantes en su caso, dispondrán de hasta veinte minutos y podrán además usar de la palabra hasta por cinco minutos cada vez que se les requiera alguna explicación o aclaración del asunto. Tendrán además diez minutos antes de darse el punto por suficientemente discutido. Se le computará al orador el tiempo de las interrupciones.
Artículo 52º. Agotada la discusión general y puesto a votación el asunto, si el resultado fuera negativo, se procederá a su archivo, si fuera afirmativo se pasará a su discusión en particular.
Artículo 53º. Ningún edil ni el Intendente podrán estar presentes en la discusión y votación de asuntos en que ellos, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estuvieran interesados (Artículo 40, Ley Nº 9.515).

CAPÍTULO II.

De las formas de discusión - De la discusión particular.
Artículo 54º. La discusión particular se hará artículo por artículo en que se divide el proyecto.
El o los miembros informantes dispondrán de diez minutos para ocuparse de cada artículo y de diez minutos para expedirse sobre las modificaciones, sustituciones o adiciones que se propongan a cada uno de ellos.
Artículo 55º. En el debate, los oradores ajustarán sus argumentos al artículo en discusión, para mantener la unidad del mismo. 

CAPÍTULO III.

De la discusión - Orden de oradores.
Artículo 56º. Serán miembros informantes conforme al cometido señalado en el artículo siguiente, los presidentes de las distintas comisiones -según corresponda- que conforman la Junta Departamental o cualquier integrante de las mismas que se designe a tales efectos en acuerdo por mayoría de aquellas.
En caso de ausencia del miembro informante en las sesiones que se trate el asunto, será el Presidente de la Junta Departamental el encargado de designar quien subrogará a aquel.
Artículo 57°. Puesto a discusión un proyecto, su autor y el miembro informante tendrán derecho a hacer uso de la palabra contando para ello de un lapso de diez minutos para explicitar el o los informes surgidos en el seno de la comisión; sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 65º del presente reglamento. A continuación, harán uso de la palabra los demás miembros de la comisión que lo solicitaren y que hayan expresado fundadamente su discordia en el dictamen. Después podrán hablar los demás ediles.
Artículo 58º. Salvo resolución expresa de la Junta, se tomará como base de orden en la discusión particular de los proyectos: 1ero. el de la comisión en mayoría, 2do. el del autor y 3ero. el de la comisión en minoría.
Artículo 59º. En la discusión particular pueden proponerse artículos alternativos de los del proyecto o adicionales a los mismos. Del mismo modo pueden proponerse enmiendas a esos artículos, ya sean aditivos, supresivos o sustitutivos.
Artículo 60º. Los artículos o enmiendas propuestos entrarán en discusión conjuntamente con el artículo del proyecto si son sustitutivos y después de haberse votado si son aditivos.
Artículo 61º. Si la votación de un artículo de la propuesta originaria resultase afirmativa, quedarán desechados los que se hubiesen propuesto en sustitución, más, si resultase negativa, se procederá a votar estos por el mismo orden en que se hubiesen presentado.
Artículo 62º. Los artículos en que se hubiesen propuesto enmiendas, se votarán primeramente sin ellas. Si fuesen aprobados se considerarán desechadas las enmiendas, pero si no lo fuesen, se votarán luego con ellas por su orden.
Artículo 63º. En cualquier momento del debate, siempre que hayan hablado dos oradores -uno en pro y otro en contra del asunto-, cualquier edil podrá solicitar que el punto se tenga por suficientemente discutido, agotando la lista de oradores previamente anotados, o que se pase a votar de manera inmediata. 

CAPÍTULO IV.

De los oradores - Del uso de la palabra.
Artículo 64º. La palabra se concederá de acuerdo al orden en que haya sido solicitada. En el tratamiento de un mismo tema, se dará preferencia a quienes no hayan hecho uso de la misma anteriormente, en el orden en que se solicite.
Artículo 65º. Cada edil dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos para intervenir sobre los asuntos tratados, sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores.
En todos los casos que se haga uso de la palabra conforme lo dispone el presente reglamento y de actuar el edil suplente en sustitución del titular, el tiempo máximo total de intervención será el mismo, considerándose compartido entre ambos el tiempo asignado para hacer su uso. En ningún caso el suplente podrá disponer de un tiempo adicional o independiente al del titular.
Artículo 66º. Las mociones formuladas podrán ser retiradas por sus proponentes. 

CAPÍTULO V.

De las interrupciones.
Artículo 67º. Nadie puede interrumpir al orador sino cuando este incurra en expresiones hirientes o indecorosas contra una persona, agrupación o partido político, salvo para proponer que sea llamado al orden, cuando haya de plantearse una cuestión urgente o cuando convenga aclarar o rectificar un concepto en que el orador base su disertación. En este último caso, la autorización para interrumpir será otorgada solo si la concede el orador y no excederá más de la mitad que tiene este último para hacer uso de la palabra (cinco minutos), con un máximo de tres interrupciones por orador.
Artículo 68º. No se permitirá que los que interrumpen concedan a su vez interrupciones.

CAPÍTULO VI.

Alusiones.
Artículo 69º. Después que el orador haya terminado su discurso, aquel o aquellos a quienes hubiese aludido podrán -antes que el orador siguiente inicie el suyo- hacer rectificaciones o aclaraciones o contestar las alusiones, las que no podrán durar más de tres minutos.

CAPÍTULO VII.

Llamado a Cuestión.
Artículo 70º. El edil orador debe centrar su debate al punto en cuestión, aunque este haya sido declarado libre, si no lo hace, el Presidente por sí o por indicación de cualquier edil lo llamará a la cuestión. En caso de discordia, el punto será decidido por la mayoría simple.

CAPÍTULO VIII.                                                                                                    

Llamado al orden.
Artículo 71º. Si un orador incurriera en expresiones hirientes o indecorosas, el Presidente por sí o por indicación de cualquier edil lo llamará al orden. Si sostiene que no ha incurrido en falta, la Junta decidirá sin debate por mayoría simple.
Artículo 72º. Si el orador persistiere en la actitud anteriormente descripta, será privado del derecho al uso de la palabra por el resto de la sesión. De no acatar dicha disposición, el Presidente lo invitará a retirarse de sala, de no hacerlo, ordenará su expulsión de la misma, prohibiéndole la entrada mientras la sesión no haya finalizado. De peligrar la integridad de uno o varios ediles o funcionarios de esta Junta Departamental, se podrá recurrir a la fuerza pública.

SECCIÓN VI.
CAPÍTULO I.

Del voto y su ejercicio - Obligatoriedad.
Artículo 73º. La votación es personal.
Artículo 74º. Todos los ediles -incluso el Presidente- tienen la obligación de votar, salvo que se trate de asuntos de su interés individual o que atañen a su interés personal y directo. En tal caso, cualquier edil podrá solicitar la abstención a la votación, lo cual se someterá a consideración del Cuerpo por mayoría simple. 

CAPÍTULO II.

De las formas de votación.
Artículo 75º. La votación será nominal o sumaria.
En la votación nominal cada edil pronunciará -a requerimiento del Presidente- el nombre de la persona por quien sufrague en caso de elección y la palabra "afirmativa" o "negativa" en caso de votación de un asunto.
En la votación sumaria, los ediles que voten por la afirmativa levantarán la mano a requerimiento del Presidente.
Artículo 76º. La votación nominal podrá ser puesta en consideración a solicitud de cualquier edil.
Artículo 77º. En los casos de elección para los cargos de la Mesa, bastará la mayoría simple
de sufragios.
Artículo 78º. Bastará que un edil pida que la votación de un asunto se divida a fin de poner a consideración sucesivamente las distintas partes de una misma proposición, para que así se haga de inmediato cuando sea procedente.
Artículo 79°. Cualquier edil podrá pedir que conste en el acta la forma en que ha votado.

CAPÍTULO III.

Empate de la votación.
Artículo 80°. Si resultare empatada la votación se reabrirá el debate, si el empate se mantiene se abrirá una última discusión y si se empata nuevamente, se proclamará negativa la votación.

CAPÍTULO IV.

Proclamación.
Artículo 81º. En toda votación se proclamará al número de ediles que hayan votado por la afirmativa o por la negativa en total de ediles presentes en sala en ese momento.

CAPÍTULO V.

Fundamento del voto.
Artículo 82º. En el curso de la votación nominal podrá anunciarse la fundamentación del voto, la que se hará una vez proclamado el resultado de la misma, disponiéndose al efecto de tres minutos.
En los fundamentos de voto no se admitirán interrupciones, no podrán hacerse aclaraciones o rectificaciones a lo expresado por los oradores. 

CAPÍTULO VI.

Rectificación.
Artículo 83º. El Presidente dispondrá que se rectifique la votación de un asunto -si así lo solicitare algún edil- después de proclamado el resultado y antes de iniciar la consideración de otro asunto.
No se podrá rectificar más de dos veces una misma votación.
El pedido de rectificación de votación sólo se refiere a un nuevo recuento de votos, no pudiéndose solicitar modificación del régimen de votación, el que permanecerá incambiado.

CAPÍTULO VII.

Reconsideración.
Artículo 84º. Fuera del caso previsto en el artículo anterior, no podrá volverse sobre una votación sino por la vía de la reconsideración, que deberá solicitarse en la misma sesión o en la sesión ordinaria inmediata siguiente.
El tratamiento de la reconsideración en todos los casos se hará sin debate y acordada por mayoría simple de votos.
Una vez dispuesta la reconsideración se reabrirá el debate, requiriéndose mayoría absoluta (16 votos) para modificar o revocar la resolución o disposición objeto de reconsideración (Artículo 12 de la Ley N° 9.515), excepto las disposiciones de este reglamento que dispongan mayorías especiales.

SECCIÓN VII.
CAPÍTULO I.

De las mayorías.
Mayorías reglamentarias, clasificación y definición.
Artículo 85º. Las mayorías reglamentarias para tomar resolución son las siguientes:
A) Dos tercios del total de componentes de la Junta Departamental (21 votos).
B) Tres quintos del total de componentes de la Junta Departamental (19 votos).
C) Mayoría simple de los presentes (mitad más uno).
D) Mayoría absoluta del total de componentes de la Junta Departamental (16 votos)
E) Un tercio del total de miembros de la Junta (11 votos).

CAPÍTULO II.

Asuntos que requieren mayorías reglamentarias especiales.
Artículo 86º. Se requieren dos tercios del total de componentes de la Junta (21 votos):
A) Para modificar el presente reglamento.
B) Para aprobar iniciativas del Intendente Departamental para contratar préstamos, si el plazo
de los mismos excediera al mandato de gobierno del Intendente proponente (Artículo 301 de la Constitución de la República).
C) Para otorgar anuencia al Intendente Departamental en caso de aplicación de multas mayores de 210 UR y menores de 350 UR (Artículo 210 de la Ley Nº 15.851).
D) Para determinar la nomenclatura de las calles, caminos, plazas y paseos. Para cambiar su nombre y la numeración de las puertas, y cuando se pretendiere dar nombres de personas (Artículo 19º Num. 31 de la Ley N° 9.515).
E) Para dar autorización al Intendente Departamental para designar abogado representante de la Intendencia, cuando se tratare de iniciar o contestar acciones judiciales.
F) Para aprobar la adquisición de terrenos y edificios para oficinas y establecimientos departamentales o mandar construir otros nuevos (Artículo 36º Num. 1º de la Ley N° 9.515).
G) Para autorizar las enajenaciones o gravámenes de cualquier bien departamental que proponga el Intendente Departamental (Artículo 37º Num. 2º de la Ley N° 9.515).
H) Para autorizar al Intendente Departamental a que levante monumentos o estatuas, o permita su levantamiento en sitios de uso público (Artículo 37º Num. 3º de la Ley N° 9.515).
I) Para todos aquellos asuntos que la Constitución de la República, la ley y el presente reglamento y/o su modificación dispongan.
Artículo 87º. Se requieren tres quintos del total de componentes (19 votos):
A) Para levantar las observaciones que el Intendente Departamental opusiera a los decretos sancionados por la Junta (Artículo 281º de la Constitución de la República).
B) Para declarar la amovilidad de los funcionarios del Gobierno Departamental y calificar los cargos de carácter político o de particular confianza (Artículo 62º Num. 2º de la Constitución de la República).
C) Para sancionar presupuestos de sueldos y gastos de la Junta Departamental (Artículo 273º Num. 6º de la Constitución de la República).
D) Para crear nuevos cargos dentro del Presupuesto de la Junta Departamental.
E) Para sesionar en otro recinto.
F) Para todos aquellos asuntos que la Constitución de la República, la ley y el presente reglamento y/o su modificación dispongan.
Artículo 88º. Se requiere mayoría absoluta del total de componentes de la Junta Departamental (16 votos):
A) Para crear o fijar a propuesta del Intendente Departamental impuestos o tasas, con las excepciones de las establecidas en el Artículo 297º Num.1º de la Constitución de la República.
B) Para destituir, a propuesta del Intendente Departamental, los miembros de las Juntas Locales no electivos (Artículo 273º Num. 5º Constitución de la República y Artículo 19º Num. 8º de la Ley N° 9.515).
C) Para otorgar concesiones temporarias para servicios públicos locales o departamentales a propuesta del Intendente Departamental (Artículo 51º Num. 2, Artículo 273º Num. 8º de la Constitución de la República y Artículo 19 Num. 15º de la Ley N° 9.515). La concesión temporaria es aquella que no excede el período de gobierno (Artículo 35º Num. 10 de la Ley N° 9.515).
D) Para aprobar contratación de préstamos a iniciativa del Intendente Departamental, si el plazo de los préstamos no excediera al del mandato del Intendente proponente (Artículo 301º Constitución de la República).
E) Para aprobar la designación de las propiedades a expropiarse que hiciera la Intendencia Departamental (Artículo 19º Num. 25 de la Ley N° 9.515).
F) Para otorgar anuencia a la Intendencia Departamental en caso de aplicación de multas mayores de 70 UR y menores de 210 UR (Artículo 210 de la Ley N° 15.851).
G) Para otorgar contratos sobre administración de las propiedades inmuebles, arrendamientos y utilización de bienes departamentales o confiados a los Municipios, si el contrato tuviese una duración mayor que el mandato del Intendente.
H) Para elegir nuevo titular en el cargo de Intendente Departamental por vacancia definitiva y agotada de la lista de suplentes (Artículo 268 de la Constitución de la República).
I) Para designar los miembros de las Juntas Locales y sus suplentes (Artículo 85 Num. 8º de la Ley N° 9.515).
J) Para modificar el día y hora de sesiones del Cuerpo.
K) Para constituirse en régimen de Comisión General.
L) Para alterar el orden del día.
M) Para obligar a los señores ediles a guardar secreto.
N) Para aprobar cuartos intermedios mayores de 15 minutos.
O) Para la aprobación de sesiones en régimen de Comisión General.
P) Para resolver la publicación del acta resultante de la sesión en régimen de la Comisión General.
Q) Para autorizar a comisiones a reunirse durante la sesión de la Junta Departamental.
R) Para levantar una sesión ordinaria.
S) Para todos aquellos asuntos que la Constitución de la República, la ley y el presente reglamento y/o su modificación dispongan.
T) Para decretar cuartos intermedios de más de 15 minutos.
Artículo 89º. Se requiere mayoría simple de presentes (mitad más uno): A) Para la elección del Presidente y Vicepresidentes.
A) Para decretar cuartos intermedios de hasta 15 minutos.
B) Para crear comisiones especiales.
C) Para todos aquellos asuntos que la Constitución de la República, la ley y el presente reglamento y/o su modificación dispongan.
Artículo 90º. Se requiere un tercio del total de miembros de la Junta (11 votos):
A) Para hacer venir a sala al Sr. Intendente Departamental a fin de pedirle y recibir los informes que se estimen convenientes, ya sea con fines legislativos o de contralor (Artículo 285º de la Constitución de la República).
B) Para acusar ante el Senado al Intendente Departamental y a los ediles por violación a las disposiciones de los Artículos 9º y 38º de la Ley N° 9.515; y Artículos 290º, 291º y 292º de la Constitución de la República.
C) Para acusar al Intendente Departamental y a los miembros de la Junta Departamental ante la Cámara de Senadores por los motivos previstos en los Artículos 93º y 296º de la Constitución de la República y Artículo 19º Num. 19º de la Ley N° 9.515.
D) Para apelar ante la Asamblea General contra los decretos de la Junta Departamental y las resoluciones del Intendente Departamental contrarias a la Constitución de la República y a las leyes no susceptibles de ser impugnadas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (Artículo 303º de la Constitución de la República).
E) Para requerir al Tribunal de Cuentas de la República los dictámenes sobre cuestiones relacionadas con las finanzas o administración departamental (Artículo 273º Núm. 4º de la Constitución de la República y Artículo 19º Num. 5º de la Ley N° 9.515).
F) Para todos aquellos asuntos que la Constitución de la República, la ley y el presente reglamento y/ o su modificación dispongan.

SECCIÓN VIII.
CAPITULO I.

De los poderes y atribuciones de los ediles - Obligaciones.
Artículo 91º. Todo edil está obligado a:
A) Cumplir escrupulosamente el reglamento en lo que es aplicable.
B) Permanecer en sala durante el transcurso de las votaciones que se llevaren a cabo durante la sesión.
C) No entrar armado a la sala de sesiones.
D) Dirigirse al Presidente o a la Junta en general estando en uso de la palabra.
E) Dar al Presidente el tratamiento de "Sr/a. Presidente" y a los demás ediles el de "señor/a edil”.
F) No hacer uso de la palabra sin solicitarla previamente al Presidente y sin que este la conceda.
G) Votar hallándose presente, salvo que se trate de su persona o de su interés individual solicitando la excusación respectiva.
H) Motivar la parte expositiva de los proyectos que presente.
I) No tramitar o dirigir asuntos propios o de terceros ante el Gobierno Departamental (Artículo 291º Num. 2º de la Constitución de la República).
J) No intervenir como directores o administradores en empresas que contraten obras o suministros con el Gobierno Departamental o en cualquier otro órgano público que tenga relación con el mismo (Artículo 291º Num. 1º de la Constitución de la República).
K) Dar a conocer ante la Junta que integra, toda vinculación personal o de intereses que lo ligue con cualquier gestión o asunto o proyecto que se considere.
L) Guardar secreto siempre que la Junta así lo resolviera por mayoría absoluta.
M) Dignificar la condición de edil.

CAPITULO II.

Derechos de los ediles.
Artículo 92º. Todo edil tiene derecho a:
A) Reclamar en cualquier oportunidad que se cumpla el reglamento, cuando a su juicio no se haga.
B) Proponer cualquier asunto de competencia de la Junta.
C) Expresar sus opiniones de acuerdo a las leyes vigentes y a lo que estipule el presente reglamento.
D) Pedir al Intendente Departamental por intermedio del Presidente de la Junta los datos e informes que estime necesarios para cumplir su cometido (Artículo 284º Num. 1º de la Constitución de la República) y/o pedirlos por intermedio de la Junta si no le fueren proporcionados dentro del plazo de veinte días (Artículo 284º Num. 2º de la Constitución de la República).
E) Rectificar o aclarar después que termine de hablar el que lo aluda, si hubiere lugar.
F) Pedir que se llame al orden al que falte a él.
G) Que se rectifique una votación después de proclamado el resultado y antes de pasar a otro punto.
H) Pedir que se dé el punto por suficientemente discutido.
I) Pedir que conste cómo ha votado.
J) Solicitar votación nominal.
L) Pedir que se divida la votación de un asunto.
M) Pedir licencia.
N) Fundamentar el voto de acuerdo a lo estipulado en este reglamento.
O) No ser recusado sino en los casos previstos en la ley, procediendo sólo la excusación cuando cada edil espontáneamente así lo decida.
P) En el ejercicio de sus funciones de contralor podrán visitar las oficinas departamentales previo anuncio al Sr/a. Intendente y/o solicitar los informes que consideren necesarios por intermedio de la Mesa para cumplir sus cometidos.
Q) Asistir a aquellos eventos que sean organizados o auspiciados por la Intendencia Departamental de Lavalleja.
R) Utilizar el carné que lo identifique como edil.
S) Utilizar los estacionamientos exclusivos de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
Los suplentes de ediles cuando deban asistir a las reuniones de la Junta -tanto sesiones como comisiones- podrán utilizar los mismos, haciendo uso exclusivo de un distintivo que se emitirá a tales efectos, debiéndose colocar en el vehículo a la vista.
Artículo 93°. Los suplentes tendrán las mismas obligaciones y derechos que los ediles titulares, en ausencia de estos.

CAPITULO III.

De las inasistencias.
Artículo 94º. La inasistencia de un titular a la sesión autoriza a que lo reemplace su suplente respectivo u ordinario. En cualquier momento de la sesión el titular podrá reclamar su asiento. Si se produjera el caso de estar en sala varios suplentes hallándose completa la representación de una lista y un titular de ella reclamase su puesto, lo cederá el suplente que corresponda.
En caso de no cumplirse, la Mesa será la encargada de hacer respetar el reglamento. 

SECCIÓN IX.
CAPITULO I.

Del Presidente y de los Vicepresidentes. Deberes y derechos.
Artículo 95º. El Presidente presidirá las sesiones, firmará con el Secretario las resoluciones
de la Junta, a la que representará y tendrá las demás funciones que le acordare el reglamento interno (Artículo 13º de la Ley N° 9.515).
Artículo 96º. Son sus atribuciones y deberes:
A) Observar y hacer observar escrupulosamente en todas partes este reglamento.
B) Abrir y cerrar las sesiones de la Junta, hacer observar el orden de ellas, dirigir las discusiones y suspenderlas; conceder la palabra; todo según las prescripciones del presente reglamento.
C) Fijar el orden del día según las determinaciones de la Junta.
D) Fijar las votaciones anunciando sus resultados y proclamar las decisiones de la Junta.
E) Llamar al orden y a la cuestión a los señores ediles que falten al decoro y proponer la clausura del debate, que se votará de inmediato y sin discusión.
F) Suspender la sesión y levantarla cuando fuera preciso para el mantenimiento del orden.
G) Citar para las sesiones siempre que haya asuntos que tratar.
H) Nombrar los miembros y sus respectivos Presidentes, de las comisiones permanentes y pre investigadoras. Las especiales e investigadoras serán designadas por la Junta.
I) Proponer a la Comisión de Presupuesto, dentro de los doce primeros meses del período de gobierno y en transcurso del mismo, las modificaciones que se estimen estrictamente indispensables (Artículo 273º Núm. 6º de la Constitución de la República).
J) Firmar con el Secretario las actas, las resoluciones, órdenes de pago, correspondencia oficial y demás documentos que en representación de la Junta corresponda (Artículo 13º de la Ley N° 9.515).
K) Proclamar la falta de quórum y la imposibilidad reglamentaria de sesionar en tales circunstancias.
L) Disponer lo que fuere conveniente para lograr mejor orden, arreglo y servicio de Secretaría.
M) Ordenar los gastos que deban imputarse a rubros de las planillas de presupuesto de la Junta Departamental.
N) No discutir ni abrir opinión sobre el asunto en debate mientras esté presidiendo, sin perjuicio de poder fundamentar su voto, así como formular observaciones y emitir opiniones previa ocupación de su rol por quien corresponda.
Ñ) Invitar al Vicepresidente a ocupar su puesto cuando quiera tomar parte de la discusión, presentar algún proyecto o efectuar exposiciones.
O) Abrir los pliegos dirigidos a la Junta, hacerlos extractar y dar cuenta de ellos en la sesión inmediata siguiente.
P) Adoptar -cuando no sea posible reunir a la Junta- resoluciones de carácter urgente, dando cuenta de las mismas en la sesión inmediata ordinaria siguiente, o en una extraordinaria que se llamará a efectos de informar acerca del tema, que se realizará dentro de los cuatro días hábiles posteriores si la gravedad del mismo así lo requiriera.
Q) Rechazar lo que estime inadmisible dando cuenta inmediata a la Junta.
R) Requerir de los Poderes del Estado, de sus dependencias y de la Intendencia Departamental y sus reparticiones, todos los datos, informes o antecedentes necesarios para el despacho de los asuntos de la Junta y de las comisiones.
S) Proponer a la Junta los ascensos del personal teniendo en cuenta los resultados emergentes de concursos internos realizados a tales efectos. La proposición se hará respetando lo dispuesto en los Artículos 60º y 62º de la Constitución de la República, que se declaren aplicables en lo atinente, especialmente en cuanto se declara un derecho del funcionario al ascenso.
T) Disponer todo lo pertinente para el funcionamiento de la oficina, sin perjuicio de las facultades que tenga la Secretaría en fijar horarios, determinar las licencias y los regímenes de trabajo correspondientes, siendo a conocimiento de este.
U) Informar al Cuerpo previamente y en forma sucinta de los planteamientos que realizarán las delegaciones presentes que fueran a ingresar a sala.
V) Dejar sin efecto una sesión ordinaria en acuerdo escrito bajo firma con los coordinadores de bancada o con quienes ellos deleguen, por razones de fuerza mayor.ç
W) Enterar a la Corporación de asuntos que reclamen urgente resolución o de aquellos que por su naturaleza tengan carácter de reservados, lo que se hará al comienzo de la sesión, previa comunicación.
X) Dictar resolución a efectos de designar subrogaciones en los diferentes escalafones del funcionariado respetando el orden jerárquico y/o basándose en los antecedentes y criterio de la Junta.
Artículo 97º. El Presidente podrá asistir a las comisiones permanentes y especiales de la Junta Departamental teniendo voz, pero no voto. Los dictámenes que las respectivas comisiones elaboren deberán adoptarse por los miembros integrantes de las mismas.
Artículo 98º. Los Vicepresidentes, por su orden, en igualdad de condiciones, derechos y obligaciones, reemplazarán al Presidente en la sesión y en el despacho general de los asuntos cuando este último falte o se halle impedido de ejercer sus funciones.
Artículo 99º. En los casos de muerte, incapacidad, renuncia aceptada, inhabilidad o cese de los titulares, los suplentes respectivos lo reemplazarán con carácter permanente. En los demás casos reemplazarán automáticamente a los titulares por ausencia o inasistencia de estos, ocupando el cargo mientras dure dicha ausencia o inasistencia (Artículo 5º Ley 9.515).
Artículo 100°. Solo el Presidente puede hablar a nombre de la Junta, salvo que esta disponga que lo haga otro de sus miembros.
Artículo 101°. Cuando el Presidente tenga que dar cuenta a la Junta de lo que haya dispuesto en virtud de la facultad de los apartados "P" y "Q" del Artículo 96º, así como cuando deba enterar a la corporación de asuntos que reclamen urgente resolución o de aquellos que por su naturaleza tengan carácter de reservados, lo hará al comienzo de la sesión. 

SECCIÓN X.
CAPITULO I.

De la Secretaría y el Secretario - Designación y funciones.
Artículo 102º. El Secretario depende directamente del Presidente o del Presidente en ejercicio, pero las medidas disciplinarias en que pudiera incurrir solo serán aplicadas por la Junta.
Artículo 103º. El Secretario de la Junta Departamental firmará con el Presidente las actas, la correspondencia, órdenes de gasto y pago, así como todos los demás asuntos resueltos por la Junta, haciendo cumplir órdenes emanadas de esta o del Presidente.
Artículo 104º. El Secretario de la Junta Departamental asistirá a las sesiones y estará obligado a guardar secreto. Leerá todo lo que haya de leerse en cada sesión, a cuyo fin traerá extractados todos los asuntos.
Artículo 105º. El Secretario de la Junta Departamental citará para las sesiones siempre que haya asuntos que tratar, de acuerdo con las órdenes del Presidente o de la Junta. Formulará el orden del día según las instrucciones que reciba del Presidente o de acuerdo con las decisiones y/o resoluciones de la Junta.
Artículo 106º. El Secretario de la Junta es el jefe inmediato de los empleados de la misma.
Se suplantará por el funcionario que lo sigue en jerarquía en el caso de licencia, imposibilidad, ausencia o delegación transitoria.
Artículo 107º. Es cometido particular de la Secretaría:
A) Hacer llevar los libros y registros necesarios para entrada y salida de empleados, anotaciones, copias y expedientes en trámite y/o archivados.
B) Remitir a los ediles copia de expedientes, documentos y recaudos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos legales, estando a disposición de los ediles en la Secretaría los expedientes o documentos originales para su consulta.
C) Cuidar de las impresiones y de las publicaciones que se autoricen, tratando de que todo lo que se redacte exprese fielmente las determinaciones de la Junta.
D) Llevar índices alfabéticos, personales, por materia o en la vía que se entienda pertinente, de las resoluciones y decretos, en forma tal que posibilite su fácil manejo y la inmediata ubicación de los mismos.
E) Cuidar el cumplimiento de todas las disposiciones administrativas emanadas de la Junta o dispuestas por el Presidente.
F) Poner a disposición de quien lo solicite, un resumen de los asuntos tratados y resueltos por la Junta, salvo los que se hubiesen declarado secretos por la mayoría de los presentes (Artículo 11º de la Ley N° 9.515).Llevar uno o más registros en los que se detallen de forma clara las entradas y salidas de fondos, estados de cuenta y en general todo lo concerniente a la administración de los dineros propios de la Junta, tarea que podrá delegar, pero manteniendo su responsabilidad.
Dirigir los trabajos de la oficina a su cargo, así como la distribución de las tareas.
Artículo 108º. El Secretario no podrá opinar sobre cualquier asunto que estén tratando los ediles en sesión o en comisión, salvo que se requiera su intervención para alguna aclaración. 

CAPITULO II.

De las faltas del Secretario y el resto de los funcionarios.
Artículo 109º. Las faltas en que incurriera el/la Secretario/a serán juzgadas y sancionadas por la propia Junta, aquellas en que ocurriera el resto de los funcionarios dependientes de aquel/aquella serán juzgadas y sancionadas por el propio Secretario/a quien deberá comunicarlas al Presidente del Cuerpo.

SECCIÓN XI.
CAPITULO I.

De las actas.
Artículo 110º. Las actas serán la fiel relación de todo lo actuado en cada sesión. En ellas se establecerá invariablemente la fecha y hora de comienzo de la sesión, el carácter de la misma (si es ordinaria o extraordinaria), la cantidad de ediles que asisten desde su comienzo, así como los nombres de los mismos y sus respectivas calidades (titulares o suplentes) y nombre del presidente. Respecto a los ediles que no asisten, se hará constar su nombre en la respectiva acta así como si su inasistencia obedece a falta con aviso o sin aviso. Se consignará igualmente la hora de entrada de los ediles cuando lo hagan después de comenzada la sesión y la hora en que se retira, así como los reingresos a sala.
En ella deberán contar los asuntos entrados y los puntos del orden del día tratados, con el tenor de la resolución aprobada y los decretos sancionados, consignándose el número de votos que han tenido.
Por último, se establecerá la hora de finalización.
Artículo 111º. Se llevará un libro de actas, rubricando cada acta, que deberá llevar las firmas del Presidente y Secretario, o de quien haga sus veces.
Artículo 112º. Las versiones de los debates de la Junta Departamental deberán ser tomadas íntegramente, incluyendo los textos a que se dé lectura y entregadas o enviadas en el domicilio de los ediles o en la vía que ellos hayan elegido a tales efectos, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la celebración de la sesión.
Artículo 113º. Los ediles podrán formular observaciones por escrito dirigidas al Presidente.
Las observaciones u objeciones realizadas por el edil o los ediles se tratarán en la sesión en la que el acta se someta a votación.
De no ser considerada la observación u objeción realizada, lo desarrollado en el plenario pasará, si así se solicitase, a la Comisión de Legislación y Turno para su estudio y revisión.
Artículo 114º. Las versiones de las sesiones de la Junta Departamental serán consideradas como acta.
Artículo 115º. Las sesiones de la Junta Departamental serán grabadas y se conservará la grabación hasta la aprobación del acta correspondiente de la sesión, salvo el caso previsto en el inciso tercero del Artículo 113º.

SECCIÓN XII.
CAPITULO I.

De las comisiones - Definición.
Artículo 116º. Las comisiones de asesoramiento de la Junta Departamental son de cuatro categorías: permanentes, especiales, pre-investigadoras e investigadoras. Todas ellas serán convocadas por quien las presida.
A) Las comisiones permanentes se compondrán de cinco miembros ediles titulares o suplentes de ediles (proclamados como tales por la Corte Electoral) salvo que la Junta decidiera expresamente lo contrario respecto a su integración.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, todo edil titular no miembro de una comisión permanente tendrá el derecho a asistir a las reuniones de la misma, con voz, pero sin voto. Para el caso de la actuación de los suplentes de ediles deberá ser con previa anuencia del edil titular, la que será comunicada a la Secretaría de la Junta Departamental antes de cada reunión de la comisión de la que se tratare. En estos casos el suplente de edil, actuará en la comisión con todos los derechos del titular, firmando el acta y el o los informes de la comisión.
Los miembros de las comisiones permanentes serán designados por el Presidente de la Junta Departamental de acuerdo a las facultades otorgadas por el presente reglamento.
B) Las comisiones especiales serán designadas para estudiar y dictaminar sobre determinados asuntos, cuando así lo requiera su importancia. El número de miembros que las integrarán, así como la denominación de los mismos será el que fije la Junta Departamental en cada caso, salvo que se autorice a la Mesa a proceder en tal sentido; cesando su actuación una vez cumplido el cometido asignado.
C) Las comisiones pre-investigadoras deberán ser solicitadas por escrito al Presidente y este sin más trámite las nombrará, las que se constituirán de inmediato a efectos de recibir del mocionante la exposición correspondiente, con la articulación de las denuncias bajo su firma. Si la comisión pre-investigadora le solicitare ampliación de sus manifestaciones, lo hará verbalmente, labrándose acta que firmarán con él los miembros de la comisión. Estas comisiones son aquellas cuyos cometidos generales se determinan en el artículo siguiente.ç
D) Las comisiones investigadoras comprendidas en el Artículo 286º de la Constitución de la República serán designadas por la Junta Departamental, previo informe de una comisión pre- investigadora, compuesta por un miembro por cada Partido con representación en el Cuerpo. Las comisiones pueden solicitar directamente al Intendente Departamental, por intermedio del Presidente de la Junta, todos los datos necesarios para la expedición de sus dictámenes, así como la concurrencia a su seno de los funcionarios departamentales cualquiera sea el escalafón al que pertenezcan- con el mismo fin.

CAPÍTULO II.

De las comisiones - Creación, integración y cometidos.
Artículo 117º. Habrá tantas comisiones permanentes como se estime conveniente, cuya denominación y cometidos se determinan a continuación (los que no serán taxativos):
A) PRESUPUESTO.
Impuestos, tasas y contribuciones, exenciones tributarias, cuentas y pagos, deuda pública departamental, empréstitos, contabilidad y administración financiera, administración de proventos, Presupuesto Departamental, Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal, Modificaciones Presupuestales, presupuestos de sueldos y gastos de la Secretaría y otros temas inherentes a los citados con respecto al Gobierno Departamental.
B) LEGISLACIÓN Y TURNO.
Legislación Departamental, organización administrativa de oficinas y servicios, Estatuto de los funcionarios del Gobierno Departamental, Reglamento de la Junta, integración de la Junta, aprobaciones, autorizaciones, anuencias, acuerdos o venias solicitadas por el Intendente Departamental.  
C) COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA.
Educación y cultura -su promoción-, artes y artesanías, espectáculos públicos, eventos y concursos culturales. Organización y mantenimiento de la biblioteca de la Junta Departamental, así como asesorar al Presidente sobre los textos, colecciones, obras, libros, material cultural y técnico a adquirir para la misma.
La comisión también podrá incluir en su contenido a abordar temas que entienda pertinente y que sean afín a la promoción, desarrollo y salvaguarda de los intereses culturales departamentales.
D) SALUD.
Estimulación de la salud e higiene pública, asistencia médica y profilaxis de enfermedades que atañen a la comunidad, problemas de salubridad, bromatología. Coordinación con el Ejecutivo Departamental e instituciones locales y nacionales para la elaboración de normativa al respecto, promoción de actos saludables y mejora de la calidad de vida de la ciudadanía.
Esta comisión abordará de forma permanente la temática salud mental, sin perjuicio de la existencia de comisiones especiales cuyo cometido pueda referirse al mismo tema.
E) MEDIO AMBIENTE.
Estudio de contralor de procesos de gestión de residuos a nivel departamental. Participación en el estudio de evaluaciones de impacto ambiental referidas al departamento, elaboradas por la autoridad nacional en la materia (DINAMA) y en procesos nacionales vinculados a la gestión de residuos, conservación de los recursos naturales y promoción de buenas prácticas ambientales en clave de desarrollo sostenible.
F) ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO.
Estudio y seguimiento para la aprobación de instrumentos de ordenamiento territorial en el ámbito departamental, de acuerdo a la normativa vigente en la materia. Estudio de la normativa de edificación a nivel departamental, de planes y proyectos edilicios y urbanos. Estudio de obras públicas departamentales y de obras públicas de interés surgidas por convenios de particulares con el Estado, con organismos internacionales, instituciones o gobiernos extranjeros, servicios públicos a cargo de la Intendencia y Municipios, concesionarios o permisarios. Promoción al acceso de la vivienda digna y promoción de procedimientos para la conformación de la cartera de tierras departamental.
G) DESARROLLO PRODUCTIVO SOSTENIBLE.
Esta comisión tendrá como tres pilares para abordar su temática: el progreso social, el equilibrio medioambiental y el crecimiento económico. Tendrá dentro de sus cometidos temáticos el desarrollo industrial, comercial, ganadero, minero, agricultura, forestación, piscicultura. Fomento de la producción agropecuaria, lucha contra las plagas que afectan la ganadería y agricultura, fomento industrial, comercio.
H) DESARROLLO SOCIAL.
Estudio, difusión y cometido de velar por la vigencia de los derechos humanos en el departamento. Estimular la conciencia y educación de los derechos humanos. Fomentar los derechos humanos, auspiciando conferencias, estudios, concursos y charlas sobre el tema. Elevar a la Junta Departamental informe fundado referido a las cuestiones puestas a su conocimiento, previa instrucción y estudio de las mismas. Protección de la sociedad, política sobre la minoridad, adolescencia y la ancianidad. Políticas de prevención de consumos problemáticos de sustancias, problemas de violencia basada en género y generaciones, discriminación. Alimentación, asistencia social, viviendas sociales.
I) DEPORTES.
Fomentar y divulgar las actividades deportivas del departamento. Promover lineamientos en políticas deportivas en coordinación con las instituciones públicas y privadas del sector. Impulsar el desarrollo de la infraestructura deportiva acorde a las necesidades del departamento (escenarios deportivos, piscina departamental, cultura física, deportes en general). Promover la práctica del deporte y la cultura física como instrumentos de salud, inclusión social y desarrollo comunitario. Realizar el seguimiento y coordinación con el Área de Deporte del Ejecutivo Departamental.
J) VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE.
Análisis de temas vinculados con el tránsito, la circulación vial, la movilidad urbana, los flujos de transporte y la planificación vial, así como también de las redes de transporte ferroviario, terrestre y aéreo con la que cuenta el departamento. Seguimiento de planes de vialidad departamental en áreas urbanas y rurales y su impacto en el territorio en coordinación con el Ejecutivo Departamental. Promoción de la educación sobre el tránsito.  
K) NOMENCLÁTOR.
Denominación de calles y espacios de uso público. Dictámenes sobre instalación de estatuas, monumentos, placas y similares.
L) RECEPCIÓN.
Recibir instituciones u organizaciones que quieran ser escuchados o que tengan interés de dar a conocer una situación problemática, inquietudes al Cuerpo de la Junta Departamental.
M) TURISMO Y ASUNTOS INTERNACIONALES.
Fomento y desarrollo del turismo en el departamento. Presentación de proyectos que abarquen la creación en el departamento de una infraestructura turística, teniendo en cuenta no solo la ciudad, sino también puntos del interior del departamento que pueden ser atractivos y presenten posibilidades para ser promovidos a nivel nacional o regional. Temas internacionales con incidencia en lo departamental, lineamientos en materia de relaciones internacionales, captación de inversores para el departamento y fortalecimiento de los vínculos regionales. Comunicación constante con los operadores turísticos del departamento.
N) ASUNTOS INTERNOS.
Tendrá dentro de sus cometidos entre otros: el funcionamiento interno de la Junta Departamental (tratar temas de índole administrativo incluyendo observaciones y/o reclamaciones realizadas por los señores ediles así como por los funcionarios administrativos de la Junta Departamental, estudiar y evaluar inasistencias reiteradas y/o prolongadas de los señores ediles, así como el uso de los beneficios); temas relacionados con el edificio de la Corporación; concursos internos y externos para funcionarios; congresos, encuentros o similares, así como recibir delegaciones oficiales.
O) DESCENTRALIZACIÓN.
Seguimiento de las políticas de descentralización del Gobierno de Lavalleja. Asesoramiento al Cuerpo sobre la materia. Coordinación y apoyo de la gestión de los Municipios. Articulación de los mecanismos de control de la Junta Departamental respecto de los Municipios. Elevar al plenario informe con relación a las incompatibilidades, opciones o renuncias de los miembros de los Municipios. Coordinación con las dependencias del Ejecutivo Departamental enfocadas en el trabajo en el interior del departamento. Promoción de políticas públicas descentralizadas de participación ciudadana y contralor del alcance de los servicios municipales en el interior del departamento. Análisis, identificación y promoción de la creación de nuevos Municipios y oficinas descentralizadas.
P) INCLUSIÓN.
Velar por los derechos de las personas en situación de discapacidad, de acuerdo a la normativa vigente relacionada con la protección integral a las personas con discapacidad. Esta comisión estará integrada por los Presidentes de cada una de las comisiones permanentes de la Junta Departamental.
Q) DERECHOS HUMANOS, EQUIDAD Y GÉNERO.
Promoción y protección de derechos a las personas. Análisis y control permanente de la evolución que se produce en el departamento hacia la igualdad de oportunidades entre ambos géneros, cumpliendo con los compromisos contraídos por el Gobierno Departamental. Seguimiento de la labor desarrollada por la Dirección de Familia y Género de la Intendencia de Lavalleja, manteniendo permanente contacto con la misma. Brindar asesoramiento en los tres temas respectivos. 

CAPÍTULO III

De las Comisiones Pre-Investigadoras.
Artículo 118º. En el caso de las comisiones pre-investigadoras deberán expedirse dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a su formación. Su cometido se concretará a informar sobre lo siguiente: entidad de la denuncia, seriedad de su origen, oportunidad y procedencia de la investigación. Las mismas se integrarán entre tres y cinco miembros.
Artículo 119º. El informe o los informes, si se producen más de uno, que elabore esta comisión, se entregarán al Presidente y este dispondrá que la Junta sea convocada para considerarlo como primer punto del orden del día de la sesión ordinaria o extraordinaria a realizarse. La Junta podrá resolver que se trate en el momento u otra determinada por la mayoría absoluta de sus miembros (16 votos). Los dictámenes serán escritos, estableciéndose en ellos los fundamentos de las discordancias cuando las hubiere.
Si la comisión pre-investigadora formara criterio unánime adverso a la investigación, llamará al mocionante y se lo hará saber a los efectos de que ratifique su denuncia, la amplíe o la retire. En este último caso el asunto no se llevará al plenario. Si el edil ratificase su denuncia, la Junta en la primera sesión siguiente a estas actuaciones dará a conocer las mismas y se tratará el punto en la fecha que disponga la mayoría absoluta de sus miembros (16 votos).

De las Comisiones Investigadoras.
Artículo 120º. El plenario de la Junta Departamental determinará, por mayoría de los presentes, el plazo del que dispondrá la comisión investigadora designada para presentar sus conclusiones al Cuerpo. El plazo podrá ser prorrogado por mayoría de los presentes en la sesión de la Junta en caso de que la comisión, por razones fundadas lo solicite, por el mismo término de tiempo que la primera autorización y por única vez.
Artículo 121º. Las comisiones investigadoras estarán integradas de tres a cinco miembros y elevarán uno o más informes dentro del plazo de funcionamiento que les haya fijado el plenario de la Junta Departamental. En los casos en que se les haya encomendado una investigación que verse sobre dos o más puntos independientes, las comisiones investigadoras deberán dictaminar por separado sobre cada uno de ellos a medida que los vaya esclareciendo.
Artículo 122°. El denunciante podrá integrar la comisión investigadora, asistir a todas las sesiones y pedir la adopción de medidas que tiendan al esclarecimiento de los hechos.
Artículo 123°. Derecho del responsable de todo servicio investigado. El responsable directo de todo servicio investigado tendrá derecho a realizar una exposición ante la comisión investigadora al iniciarse las actuaciones.
Artículo 124°. Reserva. La actuación de la comisión investigadora tendrá carácter reservado. Mientras dure el término de tal calificación, los oficios y/o comunicaciones formulados por la comisión investigadora sólo podrán ser suscritos por el presidente de la misma. Ningún miembro de la comisión podrá dar informes a la prensa respecto del resultado de su estudio o gestión. Dicha reserva cesará una vez que el plenario toma conocimiento del o de los informes efectuados.
Artículo 125°. Sin perjuicio de lo previsto en los literales C) y D) del Artículo 116º, si en el transcurso de una sesión un edil efectuase una denuncia grave, debidamente documentada, podrá el Cuerpo -por dos tercios de votos del total de componentes- designar una comisión investigadora. 

CAPITULO IV.

Del funcionamiento de las comisiones.
Artículo 126º. Las comisiones informantes sesionarán los días y a la hora que ellas mismas fijen. En los casos de integración el quórum se formará a la totalidad de sus integrantes bastando mayoría absoluta del total de sus componentes.
Artículo 127º. En caso de que las comisiones tengan un proyecto presentando por uno o varios ediles a su estudio, deberán comunicar al autor o autores del mismo la fecha en que se ha de iniciar su estudio, a fin de que -de estimarlo conveniente- pueda concurrir para suministrar nuevos datos o ampliar la exposición de motivos.  
Artículo 128º. Todo edil titular que no forme parte de la integración de una comisión, tendrá derecho a hacerse oír en ella (en su calidad de tal o en su caso su suplente en uso de la titularidad, en consonancia de lo previsto en el Literal A) del Artículo 116º). El edil que concurra no tendrá voto en las decisiones de la comisión, pero sus opiniones se consignarán en el o los informes si así lo solicita.
Artículo 129º. Las comisiones se asesorarán en la forma que lo estimen más conveniente, pudiendo invitar a los funcionarios públicos y a particulares para que concurran a sus sesiones cuando estimaran pertinente que sean oídos, así como también solicitar al Abogado asesor o al Contador de la Junta Departamental el análisis o los informes sobre un tema a estudio en la comisión o que surja en el seno de la misma.
Artículo 130º. El o los informe/s de las comisiones será/n acompañado/s de un proyecto de decreto o de resolución -de corresponder- redactado en la forma en que debe ser sancionado. Todo miembro tendrá derecho a firmar con salvedades.
De resultar varios informes de comisión, en la sesión pertinente, se procederá a dar lectura en primer lugar al informe firmado por mayoría de ediles presentes en la reunión de la misma, en segundo lugar, se procederá a dar lectura al informe firmado en minoría. En caso de contar con informes con igual cantidad de firmas, se dará lectura en primer término al que consigne la firma del presidente de la comisión respectiva.
Artículo 131º. Si el Presidente de la comisión o su suplente respectivo no se encontrara presente a la hora convocada para la reunión, los integrantes de la misma designarán en el momento un Presidente “ad hoc”; situación que deberá informarse a la Secretaría y hacerse constar en el Acta respectiva. 
Artículo 132º. Todos los asuntos instruidos por las comisiones tendrán como miembro informante a su Presidente o al miembro que la Comisión designe a tales efectos.
Artículo 133º. Los asuntos sometidos a estudio de las comisiones, deberán ser despachados dentro del término de un año, a contar desde la fecha en que el asunto pasó a comisión.
Las comisiones podrán solicitar al Presidente prórroga del plazo por causa justificada y este dará cuenta a la Junta, quien resolverá sobre lo solicitado.
Para el estudio y despacho de los proyectos de Presupuesto Departamental, sus modificaciones, Rendiciones de Cuentas y Presupuestos de la Junta Departamental, regirán los plazos establecidos en la Constitución de la República.
El Presidente por sí, o en virtud de acuerdo de la Junta, podrá solicitar de las comisiones el pronto diligenciamiento de un asunto que por su gravedad o urgencia así lo justifique.
Artículo 134º. La Junta Departamental a solicitud de un edil podrá otorgar un nuevo plazo a la comisión, si los asuntos sometidos a su tratamiento no fueran despachados dentro del término fijado en el artículo anterior. A tales efectos se requerirá mayoría absoluta de votos del total de sus componentes (16 votos).
Artículo 135º. No podrá integrar una misma comisión el edil titular y sus respectivos suplentes, simultáneamente.
En caso de que el edil titular forme parte de una comisión, su suplente solo podrá hacerlo en carácter sustitutivo y únicamente mientas aquel se encuentre de licencia o haya comunicado su impedimento de poder asistir conforme a las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 136º. Toda comisión puede resolver el archivo de un asunto, debiendo informarlo al Cuerpo para su resolución.   

CAPITULO V

Comisiones interinstitucionales del departamento.
Artículo 137º. La Junta Departamental podrá integrar comisiones interinstitucionales del departamento, que, de acuerdo a los requerimientos y necesidades para el trabajo de las mismas, así lo soliciten.
Artículo 138º. Las comisiones que encuadran en el artículo anterior se conformarán por ediles designados por mayoría absoluta de componentes de la Junta Departamental (16 votos), sin perjuicio de aquellas comisiones en las que, expresamente, por Resolución su integración   deba recaer en el Presidente del Cuerpo Legislativo. 

SECCIÓN XIII.
CAPITULO I.

De los proyectos - De la forma de su presentación.
Artículo 139º. Forma de presentación. Los proyectos se presentarán por escrito, debidamente redactados y articulados, en la forma adecuada, con su correspondiente exposición de motivos y firmados por su autor o autores si se presentan en forma colectiva.
Artículo 140º. El autor de un proyecto de cualquier clase que sea, deberá fundarlo por escrito, debiendo agregarse a la carpeta respectiva el original del proyecto y cuando se hubiera fundado oralmente se tomará copia extractada del discurso, agregándose al expediente correspondiente.
Artículo 141º. No se admitirá proyecto alguno que no se refiera al ejercicio de alguna de las atribuciones de la Junta Departamental.
Artículo 142º. Todo proyecto puede ser retirado por su autor antes de haber sido informado por la comisión respectiva.  
Artículo 143º. Presentado el dictamen acerca de un proyecto por los miembros de una comisión, este solo podrá retirarse previa conformidad de los integrantes firmantes de la misma que se encuentren presentes en sala.
Artículo 144º. Los proyectos remitidos por el Ejecutivo Departamental, sometido a consideración del Cuerpo, no podrán retirarse en ningún caso sino previa conformidad de la mayoría absoluta de componentes de la Junta Departamental.
Artículo 145º. La facultad de presentar proyectos corresponderá a los ediles titulares, sin embargo, los ediles suplentes podrán ejercer dicha facultad en cualquiera de los siguientes supuestos: a) cuando mediare autorización expresa del titular a cuyo cargo se encuentre la banca. b) cuando actúen en sustitución del titular por encontrarse este en uso de licencia. c) cuando, en virtud del régimen de suplencia, se encontrare desempeñando efectivamente la banca durante el desarrollo de la sesión.

CAPITULO II.

Informe de Comisión.

Artículo 146º. Si un asunto es sometido a dictamen de una comisión, se hará de él un extracto que se repartirá a sus miembros.
En caso de reunión de comisiones que realicen informes los días viernes, lunes y/o martes, después de realizado el repartido, los mismos se notificarán a los señores ediles de forma inmediata a su emisión por los medios electrónicos y en vía papel, en un plazo no menor a 24 horas antes de la siguiente sesión ordinaria y serán incluidos en el orden del día de la misma (modifica las Resoluciones Nos 088/2016, de fecha 7 de setiembre de 2016; y 117/2020, de fecha 1º de julio de 2020).
Artículo 147º. Los proyectos de presupuesto de gastos, sueldos, recursos y modificaciones que formule la Intendencia Departamental, se repartirán inmediatamente de ser recibidos a todos los ediles.
En igual forma se considerará el Presupuesto de la Junta Departamental y sus modificaciones (Artículo 273º de la Constitución de la República).

SECCIÓN XIV.
CAPITULO I.

Del llamado a sala.

Artículo 148º. Los llamados a sala o interpelaciones se formularán en sesión de la Junta.

CAPÍTULO II.

Del llamado a sala al Intendente.  

Artículo 149º. De la proposición. La proposición para hacer venir a sala al Intendente en uso del derecho acordado por el Artículo 285º de la Constitución de la República, se presentará por escrito al Presidente expresándose claramente los puntos a informar. Podrá llamarse a sala al Intendente por un tercio de votos del total de componentes del Cuerpo.
Artículo 150º. Procedimiento. Para los casos previstos en el artículo anterior, el Presidente someterá a consideración de los ediles que deseen la concurrencia a sala del Intendente a que expresen su conformidad, votando afirmativamente la proposición formulada. Si se obtiene el tercio aludido, el Presidente concretará con el Intendente (o a quien este designe) el día y hora en que concurrirá a fin de incluir ese asunto en el orden del día, sea en sesión ordinaria o extraordinaria. Previamente se informará por oficio al Intendente la resolución de la Junta.
Esta sesión será fijada dentro de los veinte días corridos posteriores a la aprobación del llamado a sala.
Vencido ese término, el proponente podrá solicitar que la Junta, por el voto de un tercio de sus componentes, señale día y hora para la respectiva sesión.
Artículo 151º. Efectos de la falta de quórum. Cuando las sesiones a que hace referencia el artículo anterior, no puedan realizarse por falta de quórum o cuando luego de iniciada deba interrumpirse por la misma razón, el edil proponente podrá solicitar al Presidente que acuerde nueva fecha con el Intendente.
Artículo 152º. Desarrollo del debate. En las sesiones que se celebren con la concurrencia del Intendente para responder a un llamado a sala, el Presidente concederá la palabra en primer término, a quien solicite la concurrencia del mismo o al que se indique si el pedido fue formulado por más de uno, rigiendo un límite máximo en esta instancia de veinte minutos prorrogables por cinco minutos más para la primera intervención.
Para el caso del Intendente o quien lo represente (Artículo 285º de la Constitución de la República), regirá un límite máximo de veinte minutos prorrogables por diez minutos más en el uso de la palabra. 
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero del presente artículo, el edil interpelante tendrá derecho a hacer uso de la palabra por diez minutos más para referirse a lo informado por el Intendente o quien haga sus veces.
El resto de los ediles contará con un máximo de diez minutos.

SECCIÓN XV.
CAPITULO I.

Acceso a la Información Pública.  

Artículo 153º. El presente capítulo tiene por objeto promover la transparencia de la actividad de la Junta Departamental en su conjunto, garantizando el derecho fundamental de las personas al acceso de la información pública conforme lo dispuesto por la Ley Nº 18.381, de fecha 17 de octubre de 2008 (Derecho de Acceso a la Información Pública) y su Decreto Reglamentario Nº 232/010 de fecha 2 de agosto de 2010.
Se excluye de este capítulo aquella información considerada de carácter reservado, confidencial y secreta hasta el levantamiento de dichos caracteres.

CAPITULO II.

Difusión de la información pública.

Artículo 154º. En el cumplimiento de este capítulo se deberá prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información generada en la Junta Departamental a través de su página web, así como la estructura orgánica de dicho cuerpo.

SECCIÓN XVI.

Disposiciones generales.

Artículo 155º. Sin previa autorización del Presidente no se permitirá el ingreso de personas a la sala de sesiones mientras las mismas se desarrollen, exceptuándose ediles y funcionarios asistentes a aquellas previamente designados.
Artículo 156º. Se considerará por parte de la Mesa que un edil se encuentra en sesión, cuando esté ubicado dentro del perímetro que delimita la sala; si baja al ambulatorio, no se tomará en cuenta para el recuento de votos y si con su presencia formara el quórum mínimo (dieciséis) se levantará de inmediato la sesión.
Artículo 157º. Los ediles podrán hacer el uso que juzguen conveniente de las manifestaciones que se formulen en el transcurso de las sesiones, si no media resolución de la Junta Departamental de guardar reserva o secreto sobre lo tratado.
Artículo 158º. En la Secretaría no se recibirán asuntos que previamente deban tramitarse por las oficinas de la Intendencia Departamental de Lavalleja.
Artículo 159º. Los ediles electos tendrán derecho a recibir una medalla o distintivo que acredite su condición de tales al momento de la toma de posesión del cargo, sin perjuicio de su cese posterior.
Artículo 160º. Del presente reglamento se imprimirán los ejemplares necesarios.
Artículo 161º. Comuníquese.

*****   ***   *****

Véase Resolución Nº 368/2025.

Buscar