Normativas de interés

CONSTANCIAS.

LEY N° 14.106 - Art. 673 MARZO DE 1973.

Declárase que todos los funcionarios públicos que ejerzan el cargo de Miembros de las JUNTAS DEPARTAMENTALES, JUNTAS LOCALES Y JUNTAS ELECTORALES de todo el país, tendrán derecho a que se les permita faltar a sus tareas, cuando deban concurrir a las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias del Cuerpo que integran o sus Comisiones.

La causal alegada deberá justificarse mediante constancia oficial expedida por la Presidencia de las respectivas Juntas.

La falta a las tareas a que se refiere el Inciso 1°, no dará motivo a ningún descuento de los haberes que perciben los funcionarios.

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DECRETO Nº 3311.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, D E C R E T A:

Artículo 1º - Los miembros titulares en carácter de Ediles de la Junta Departamental, Juntas Locales y Alcaldías, podrán contar cuando así lo requieran (tanto en función pública como privada), con una constancia que acredite la realización de tareas específicas al cargo que ostentan. (Artículo 273 de la Constitución de la República y Sección II, Capítulo III, Artículo 19 y siguientes de la Ley Orgánica Municipal).

Artículo 2° - La constancia se expedirá a resolución del Órgano que corresponda.

Artículo 3º - Comuníquese, notifíquese, etc.

Sala de Sesiones,  a veintiuno de octubre del año dos mil quince.

Fdo.: Alcides R. Larrosa-Presidente, Susana Balduini Villar-Secretario.

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PATENTE Y CHAPA DE VEHÍCULOS.

DECRETO N° 2.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, D E C R E T A:

Artículo 1° - Los vehículos de propiedad particular de los Ediles titulares o de sus suplentes en el caso que estos sustituyan con carácter permanente a aquellos, de los Miembros de las Juntas Locales, así como de los Representantes Nacionales del Departamento, estarán exonerados del pago de la Patente de Rodados.

En el caso de ser propietarios de más de un vehículo el beneficio recaerá en uno solo de ellos.

Los propietarios de los vehículos amparados por este Decreto están obligados a matricularlos y empadronarlos ante este Municipio, lo que podrán hacer sin cargo alguno.

Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, etc.

Sala de Sesiones, a veintisiete de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco.

Fdo.: Esc. Rosario Bueno de Cesar-Presidenta, Alberto Luis Conti Nappa-Secretario.

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DECRETO Nº 3587.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, DECRETA:

Artículo 1º - Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Departamental Nº 2/1985 de la Junta Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º - Los vehículos de propiedad particular de los Ediles titulares o de sus suplentes en el caso que éstos sustituyan con carácter permanente a aquellos, así como de los Miembros de las Juntas Locales, estarán exonerados del pago de la Patente de Rodados. En el caso de ser propietarios de más de un vehículo, el beneficio recaerá en solo uno de ellos. Los propietarios de los vehículos amparados por este Decreto están obligados a matricularlos y empadronarlos ante esta Intendencia, lo que podrán hacer sin cargo alguno”.

Artículo 2º - El presente decreto comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2020.

Artículo 3º - Comuníquese.

Sala de Sesiones, a dos de octubre del año dos mil diecinueve.

Fdo.: Mtra. María Olmedo Soria-Presidente, Graciela Umpiérrez Bolis-Secretario.

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TELEFONÍA

Minas, 23 de noviembre de 2011.

RESOLUCIÓN Nº 86/2011.

Visto: el informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto de fecha 22 de noviembre de 2011 referente a reglamentar los gastos de telefonía.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, R E S U E L V E:

1- A los efectos del resarcimiento de los gastos de telefonía ocasionados a los Sres. Ediles de la Junta Departamental de Lavalleja en las tareas inherentes al cargo, esta Junta firmó con ANTEL el contrato cuya copia se adjunta.

2- El límite de gasto para cada uno de los Sres. Ediles es de $ 1.800, el que se ajustará de acuerdo a la evolución de las tarifas de ANTEL que figuran en el contrato.

3- La Junta Departamental de Lavalleja no se hará cargo de ningún gasto de telecomunicaciones que exceda la cifra estipulada en el punto 2, ni de los contratos que existieren.

Fdo.: Alfredo Palma Garmendia-Presidente, Raúl Martirena Del Puerto-Secretario.

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DIARIOS Y SEMANARIOS

Minas, 2 de agosto de 2017.

RESOLUCIÓN Nº 080/2017.

La Junta Departamental de Lavalleja, RESUELVE:

- Al inicio de cada período Legislativo, el edil titular deberá informar a la Secretaría de la Junta qué diario local y/o semanario (nacional o local) desea recibir, debiendo especificar el lugar de recepción.

- El edil titular podrá cambiar su elección en el momento que así lo desee, cursando notificación a la Secretaría.

- El Organismo se encargará de abonar mensualmente los costos, cuyo comprobante deberá ser emitido a nombre de la Junta Departamental de Lavalleja.

Fdo.: Dr. Marcelo Rodríguez Piñeyrúa-Presidente, Graciela Umpiérrez Bolis-Secretario Interino.

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VIÁTICOS.

DECRETO N° 1701.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, D E C R E T A:

Artículo 1° - Los Sres. Ediles y funcionarios dependientes de esta Junta Departamental que para el desempeño de sus funciones deban alejarse de la misma, tendrán derecho al reintegro de los gastos en que incurrieren destinados a cubrir su alojamiento, alimentación y transporte, mientras permanezcan cumpliendo la Comisión encomendada por esta Corporación.

Artículo 2° - La Secretaría de la Junta Departamental deberá entregar a los Ediles y funcionarios encomendados a la función, las partidas estimadas por adelantado, previa orden de la Presidencia de la Corporación, en la cual se detallarán los nombres de los Ediles y/o funcionarios que participen de la misma así como la duración aproximada de manera tal de realizar la liquidación. El Edil y/o funcionario rendirá cuentas a la Secretaría de la Junta de acuerdo a los artículos siguientes.

Artículo 3° - El carácter resarcitorio de las partidas mencionadas de los Sres. Ediles exige rendición de cuentas documentada, a efecto de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 295 de la Constitución de la República.

Artículo 4° - Conceptos a reintegrar. Se reintegrarán los conceptos que se detallan:

  1. Gastos de locomoción:

Se podrán incluir por este concepto los siguientes comprobantes:

*Boletos de ómnibus.

*Boletas de taxis o remises con el nombre de la Patronal o Empresa debidamente identificado.

* Comprobantes de compra de combustible cuando por falta de vehículos oficiales, se utilicen los particulares.

  1. b) Gastos de alimentación:

Se aceptará la inclusión de los siguientes comprobantes:

*Boletas o tickets de bares o restaurantes con la fecha, nombre y número de RUC de la Empresa, y con un detalle general o particular del consumo realizado.

* Idem para el caso de compras en Supermercados, almacenes y similares.

  1. c) Gastos de hospedaje:

Se aceptará la inclusión de los siguientes comprobantes.

* Boletas emitidas por el hotel, pensión o similar con la fecha, nombre y número de RUC de la Empresa y con un detalle general o particular del alojamiento y consumiciones realizados.

  1. d) Imprevistos.

Se requerirá la presentación de la documentación respaldante para su fiscalización por la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

  1. e) Gastos realizados en el extranjero.

Se incluyen aquí los mismos conceptos detallados anteriormente, con la salvedad de que serán en otra moneda.

El monto asignado les será entregado a los Sres. Ediles en moneda nacional, corriendo por su cuenta el cambio a la moneda correspondiente.

La devolución por lo no utilizado podrá hacerse tanto en moneda nacional como en monera extranjera.

Se tomará para su devolución o reembolso el tipo de cambio de la fecha de realizado el gasto, independientemente de la fecha de la rendición.

Artículo 5° - PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Los comprobantes para reintegro de gastos serán presentados ante el funcionario correspondiente firmados al dorso por el titular quien incluirá además la fecha de la rendición.

No se entregarán nuevas partidas en tanto no se realice la rendición por el viaje anterior.

La rendición de cuentas deberá realizarse dentro de los 10 días siguientes a realizado el viaje.

Artículo 6° - Las excepciones a la presente reglamentación serán consideradas y resueltas en cada caso por el Sr. Presidente de la Junta Departamental; dando cuenta a la Comisión de Hacienda y Presupuesto y/o al Cuerpo en su oportunidad.

Artículo 7° - Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 8° - Dése trámite urgente, etc.

Sala de Sesiones, a veintiuno de mayo del año mil novecientos noventa y siete.

Fdo.: Edgardo García Chocho-Presidente, Raúl Martirena Del Puerto-Secretario.

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DECRETO N° 1720.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, D E C R E T A:

Artículo 1° - Acéptanse las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República en Carpeta 173752, Oficio 2865/97 del 18 de junio de 1997.

Artículo 2° - Derógase el Art. 6° del Decreto N° 1701/97 de fecha 21 de mayo de 1997.

Artículo 3° - Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República.

Sala de Sesiones, a dieciséis de julio del año mil novecientos noventa y siete.

Fdo.: Edgardo García Chocho-Presidente, Raúl Martirena Del Puerto- Secretario.

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REINTEGRO DE COMBUSTIBLE A EDILES

DECRETO Nº 3770.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, DECRETA:

Artículo 1º - Los señores ediles titulares o en ejercicio de la titularidad, cuyo domicilio corresponda a una distancia superior a 18 km de la Junta Departamental dentro del Departamento de Lavalleja, tendrán derecho a las mismas retribuciones a las que refiere el Artículo 1º del Decreto Nº 1701, de fecha 21 de mayo de 1997.

Dichas retribuciones se reintegrarán posteriormente a la concurrencia de los señores ediles a las sesiones de la Junta Departamental y/o comisiones de la misma, así como cuando deban concurrir en representación de la Junta a reuniones de diferentes organismos interinstitucionales que se lleven a cabo en Minas, de acuerdo a lo establecido en Resoluciones Nos 129/2020 y 168/2020.

En el caso del uso de los vehículos particulares, se pagará el equivalente a un litro de combustible cada 10 km recorridos.

A los efectos de la liquidación y documentación de los gastos, se aplicarán, en lo que sea pertinente, los criterios establecidos en el Decreto Nº 1701, de fecha 21 de mayo de 1997.

Artículo 2º - Comuníquese.

Sala de Sesiones, a veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós.

Fdo.: Dra. Ma. Noel Pereira Saravia-Presidente, Graciela Umpiérrez Bolis-Secretario.

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REGLAMENTACIÓN PARA EL USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA

DECRETO Nº 3315.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, D E C R E T A:

Artículo 1º - A partir de la aprobación de este proyecto, la utilización de los vehículos oficiales destinados al servicio de locomoción de la Junta Departamental se ajustará a las siguientes normas.

Artículo 2º - El mencionado servicio será destinado al apoyo de la tarea legislativa de los Sres. Ediles, para el envío de materiales, traslado de Ediles y funcionarios para la atención de los cometidos de carácter administrativo y aquellos que determine la Junta para su realización, debidamente justificado ante el Presidente de la Junta y/o la Secretaria la autorización del mismo.

Solo en casos de urgencia o fuerza mayor el Presidente podrá autorizar el uso dando la noticia por escrito al plenario de las razones que lo ameritaron tanto inherentes a la Junta como al Gobierno Departamental.

Son tareas específicas:

  1. Trasladar individualmente o colectivamente a Ediles y funcionarios desde y hasta sus domicilios los días de reuniones plenarias del Cuerpo, Comisiones o de bancadas en los días hábiles.
  2. Traslado de Ediles individual o colectivamente dentro de la Planta Urbana de Minas y hasta 10 Km aproximados, para reuniones con la población, comprobar situaciones denunciadas, visitas a lugares pre-determinados y todo apoyo a tareas de contralor y legislativas. Amparada al Art. 273 de la Constitución y la Sección II Capítulo III, Art. 19 y siguientes de la Ley Orgánica Municipal Nº 9.515.
  3. Traslado los días feriados de Ediles que participan en distintos actos los cuales son convocados por la Intendencia Departamental de Lavalleja, Comisiones y/o Organizaciones Civiles o Estatales, previamente coordinados con Secretaría de la Junta y/o Presidencia.
  4. Igualmente en los casos de distribución de materiales y/o correspondencia que por su peso, volumen o distancia no puedan realizarse de otro modo.
  5. Cuando deba trasladarse una Comisión o grupo de Ediles para el cometido estricto de sus funciones, al interior del Departamento o fuera de sus límites, la delegación deberá necesariamente estar integrada por más de una bancada con representación en la Junta. Mínimo cuatro (4) Ediles.
  6. En las oportunidades que se trasladen hasta dos (2) Ediles a todo tipo de reunión, los mismos lo harán en ómnibus de línea, con los ajustes en cada caso en cuanto a los horarios y combinaciones pertinentes; a excepción de aquellos convocados por el Congreso Nacional de Ediles, las Mesas Permanentes del mismo, Corredor Bioceánico Central y similares.

Artículo 3º- Los vehículos serán conducidos exclusivamente por el funcionario que revista el cargo de chofer, y en caso de inasistencia por licencia, enfermedad, etc. del mismo, quien el Presidente o este delegue, designe transitoriamente para subrogarlo, quienes deberán contar con libreta oficial de conducir correspondiente al vehículo, expedida por la Intendencia Departamental de Lavalleja.

Artículo 4º- Queda prohibido el uso de los vehículos de la Junta para fines de carácter privado, para la concurrencia a actos políticos partidarios que no se correspondan con las actividades específicas del Órgano o del Gobierno Departamental.

Artículo 5º- Queda prohibido el traslado de toda persona que no revista una relación funcional con el Gobierno Departamental, salvo que por razones debidamente fundadas, en forma excepcional el Presidente o quien este delegue conceda a las delegaciones, invitados u otros, siempre que el fundamento del viaje tenga relación directa con actos, programas o actividades relacionadas con la Junta o el Gobierno Departamental.

Artículo 6º- Mensualmente la Secretaría de la Junta enviará a la Comisión de Presupuesto un resumen de los viajes realizados, en el que se consignará la cantidad de kilómetros recorridos por cada vehículo, el horario insumido, la cantidad de litros de combustible utilizado y quienes viajaron expresando los motivos en cada caso.

Artículo 7º- Serán responsables del recorrido del vehículo mientras esté a su servicio, el Presidente o quien éste delegue en la oportunidad, salvo en los casos de excepción previsto en el artículo 5 que lo será el chofer.

Artículo 8º- En caso de ocurrir desperfectos o accidentes con los mismos, el chofer será el responsable de aportar los elementos probatorios de lo ocurrido, así como el parte policial y los testigos si los hubiere, debiendo dar cuenta inmediata a la Secretaría de la Junta y a la Presidencia, a los efectos que los mismos eleven al Cuerpo dicho informe.

Artículo 9º- Son responsabilidad del chofer:

  1. Conducir respetando las normas de tránsito vigentes.
  2. Mantener el vehículo en perfectas condiciones de utilización anticipando los controles de mantenimiento habituales, atendiendo los desperfectos mecánicos, que cuente con los elementos de auxilio y para emergencias necesarios, además de la higiene del mismo, remitiendo informe semestral al Presidente y Secretaría de la Junta (Para el cumplimiento del Art. 2 del presente proyecto de decreto).
  3. Registrar en la planilla respectiva la actividad diaria y entregarla al final de la jornada a la Secretaría de la Junta.
  4. Estar a las órdenes del órgano y sus autoridades respectivas.

Artículo 10º  - Serán derechos del Chofer:

  • Los descansos pertinentes autorizados en viajes de largas distancias cada un máximo de 300km realizados o que el responsable de la delegación lo entienda conveniente.
  • Percibimiento de horas extras laborales cuando el uso del vehículo exceda el horario y día habitual acorde a su función. Incluido tiempo de espera en congresos, visitas, comisiones, etc. Las mismas serán debidamente avaladas por el Presidente o quien este delegue para dicha responsabilidad.
  • Descanso obligatorio de 8 horas en horario reglamentado. De acuerdo a lo establecido en Artículo 3° del Decreto N° 2441.

Artículo 11º- Derógase el Decreto N° 2443 de 13 de abril de 2005 que regulaba el uso de los vehículos de la Junta Departamental de Lavalleja.

Artículo 12° - Comuníquese.          

Sala de Sesiones, a cuatro de noviembre del año dos mil quince.

Fdo.: Dr. Ernesto Cesar Estrada-1er. Vicepresidente, Susana Balduini Villar-Secretario.

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DECRETO Nº 3345.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, D E C R E T A:

Artículo 1º - Modifícase el Artículo 6° del Decreto N° 3315, de fecha 4 de noviembre de 2015, referido a Reglamentación del uso de vehículos destinados al servicio de locomoción de la Junta Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6º- Mensualmente la Secretaría de la Junta enviará a la Comisión de Presupuesto un resumen de los viajes realizados, en el que se consignará la cantidad de kilómetros recorridos por cada vehículo (exceptuando lo correspondiente a birodados), el horario insumido, la cantidad de litros de combustible utilizado y quienes viajaron expresando los motivos en cada caso”.

Artículo 2º - Comuníquese.

Sala de Sesiones, a veinte de abril del año dos mil dieciséis.

Fdo.: Alcides R. Larrosa-Presidente, Graciela Umpiérrez Bolis-Secretario Interino.

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ESTACIONAMIENTO PARA EDILES FRENTE A LA JUNTA

DECRETO Nº 3376.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, D E C R E T A:

Artículo 1°- Créase sobre la margen derecha de la calle José Batlle y Ordóñez frente a la puerta de acceso de la Junta e Intendencia Departamental, un estacionamiento exclusivo para vehículos oficiales de la Intendencia Departamental de Lavalleja y de la Junta Departamental de Lavalleja, y de los Sres. Ediles.

Artículo 2°- Dicho estacionamiento tendrá una extensión de una cuadra por la calle Batlle y Ordóñez entre las calles Enrique Rodó y Aníbal del Campo, y se librará al uso libre del público los días sábados, domingos y feriados en los que no funcionen las dependencias del Ejecutivo y el Legislativo Departamental.

Artículo 3°- El uso de dicho estacionamiento por parte de los Sres. Ediles estará supeditado a que el respectivo vehículo se encuentre matriculado con chapa que indique tal condición y/o con carné de Edil vigente y/o fotocopia que se exponga a la vista.

Artículo 4°- Pase a la Intendencia Departamental de Lavalleja a los efectos de su conocimiento, puesta en práctica y respectivo contralor por parte del cuerpo inspectivo de la Dirección que corresponda.

Artículo 5º -  Derógase el Decreto N° 3253 de fecha 1° de octubre de 2014.

Artículo 6° - Comuníquese.

Sala de Sesiones, a diez de agosto del año dos mil dieciséis. 

Fdo.: Andrea Aviaga-Presidente, Graciela Umpiérrez Bolis-Secretario Interino.

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DECRETO Nº 3387.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, D E C R E T A:

Artículo 1º - Modifícase el Artículo 2° del Decreto N° 3376/2016, de fecha 10 de agosto de 2016 de la Junta Departamental de Lavalleja, referido a estacionamiento exclusivo para vehículos oficiales de la Intendencia Departamental de Lavalleja y de la Junta Departamental de Lavalleja, y de los Sres. Ediles, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 “Artículo 2°- Dicho estacionamiento tendrá una extensión de media cuadra sobre la calle José Batlle y Ordóñez comprendiendo la intersección de la calle José E. Rodó hacia calle Dr. Aníbal del Campo, de lunes a viernes en el horario de 8:30’ a 22:00’ horas, para uso exclusivo de los vehículos, según lo que establece el Artículo 1°, liberándose al uso público fuera de los horarios establecidos y los días sábados, domingos y feriados en los que no funcionen las dependencias del Ejecutivo y Legislativo Departamental”.

Artículo 2º - Comuníquese.

Sala de Sesiones, a veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis.

Fdo.: Andrea Aviaga-Presidente, Susana Balduini Villar-Secretario.

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DE LAS SESIONES.

Minas, 1 de setiembre de 2010.

RESOLUCIÓN Nº 24/2010.

La Junta Departamental de Lavalleja, R E S U E L V E:

- Cuando los Sres. Ediles realicen solicitudes de incluir temas en el orden del día, las mismas deben ser repartidas a los integrantes de la Junta con 48 horas de antelación, a los efectos de que los integrantes del Cuerpo tengan conocimiento del tema antes de ser votada su inclusión.

Fdo.: Alcides R. Larrosa-Presidente, Raúl Martirena Del Puerto-Secretario.

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Minas,  13 de octubre de 2010.

RESOLUCIÓN Nº 32/2010.

La Junta Departamental de Lavalleja, R E S U E L V E:

1 – Que la Junta Departamental de Lavalleja, sesione de forma extraordinaria también en las Localidades y Municipios del interior del Departamento.

2 -  Que sesione dos veces al año en Localidades distintas. Comenzando este año 2010.

3 – Las Localidades y Municipios donde sesione la Junta serán presentadas y aprobadas por la Junta Departamental de Lavalleja en las sesiones que esta considere.

4 – Los días para que la Junta Departamental sesione en las Localidades que hubieren sido designadas por el pleno de la Junta para ese año, sean fijados en coordinación con los Alcaldes, Concejales y otras fuerzas vivas de cada Municipio, y en aquellas localidades que no existe esa figura coordinado con las Juntas Locales y fuerzas vivas, etc.

5 – Pase a la Comisión de Presupuesto para su implementación.

Fdo.: Alcides R. Larrosa-Presidente, Raúl Martirena Del Puerto-Secretario.

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Minas, 4 de noviembre de 2015.

RESOLUCIÓN Nº 075/2015.

Visto: las diferentes interpretaciones manifestadas por Señores Ediles referidas al Reglamento Interno de la Junta Departamental en lo que refiere tanto a la implementación del  Orden del Día , así como otros temas relativos al Reglamento.

La Junta Departamental de Lavalleja, RESUELVE:

- Fórmese una Comisión Especial que estudie el Reglamento Interno de la Junta Departamental conformada por cinco miembros.

- Manténgase el orden de las sesiones como se venía haciendo, hasta tanto se expida la Comisión Especial antes nombrada.

Fdo.: Dr. Ernesto Cesar Estrada-1er. Vicepresidente, Susana Balduini Villar-Secretario.

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Minas, 7 de setiembre de 2016.

RESOLUCIÓN Nº 088/2016.

La Junta Departamental de Lavalleja, R E S U E L V E:

- Fijar que el repartido con la citación para las Sesiones Ordinarias del Organismo sea realizado el día viernes antes de la Sesión.

- En caso de reunión de Comisiones que realicen informes los días viernes después de realizado el repartido, los mismos se notificarán a los Sres. Ediles el día lunes siguiente.

Fdo.: Andrea Aviaga-Presidente, Susana Balduini Villar-Secretario.

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Minas, 1° de julio de 2020.

RESOLUCIÓN Nº 117/2020.

VISTO: el informe de la Comisión de Legislación y Turno de fecha 24 de junio de 2020.

La Junta Departamental de Lavalleja, RESUELVE:

- Modifícase en su 2° ítem la Resolución N° 088/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: “En caso de reunión de Comisiones que realicen informes los días viernes y/o lunes, después de realizado el repartido, los mismos se notificarán a los señores ediles de forma inmediata a su emisión por los medios electrónicos y en vía papel, en un plazo no menor a veinticuatro horas antes de la siguiente sesión ordinaria y serán incluidos en el orden del día de la misma”.

Fdo.: Oscar Villalba Luzardo-Presidente en ejercicio, Graciela Umpiérrez Bolis-Secretario.

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Minas, 9 de abril de 2018.

RESOLUCIÓN Nº 045/2018.

VISTO: que el Reglamento Interno de la Junta Departamental no prevé la situación de que temas presentados para integrar el orden del día por parte de señores ediles y aprobados por la Junta, finalmente no se traten por no encontrarse en sala el interesado.

CONSIDERANDO: que en Sesión Ordinaria de fecha 21 de marzo se encomendó por parte de distintos señores ediles, que el Sr. Presidente tomara nota y evaluara la resolución de dicha situación.

ATENTO: a sus facultades y a lo establecido en el Artículo 1° Inciso l) del Reglamento Interno del Cuerpo.

El Presidente de la Junta Departamental de Lavalleja, R E S U E L V E:

- Los temas de señores ediles aprobados por el Cuerpo para integrar el orden del día, que llegado el momento de tratarse no se encuentre en sala el interesado, serán dados de baja del mismo, debiendo ser presentados nuevamente por el señor edil en caso de mantener su interés en tratarlo.

- Dese cuenta a la Junta Departamental de Lavalleja en la próxima sesión.         

Fdo.: Dr. Marcelo Rodríguez Piñeyrúa-Presidente, Graciela Umpiérrez Bolis-Secretario.

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OTROS

DECRETO Nº 3338.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, DECRETA:

Artículo 1º - Los ediles que integren Asociaciones Civiles, ONG y cualquier otro tipo de Institución Social que reciba apoyo de la Intendencia Departamental de Lavalleja deberán elevar nota al Presidente de la Junta Departamental y a la Comisión de Legislación y Turno enterándolos de su vinculación con la institución que recibe dicho beneficio.

Artículo 2º - Dicha comunicación se realizará al comienzo de cada período de gobierno.

Artículo 3º - En el presente período, los Ediles tendrán plazo para presentarse hasta el 8 de abril de 2016 inclusive.

Artículo 4° - Comuníquese.

Sala de Sesiones, a nueve de marzo del año dos mil dieciséis.

Fdo.: Alcides R. Larrosa-Presidente, Graciela Umpiérrez Bolis-Secretario Interino.

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Minas, 18 de mayo de 2016.

RESOLUCIÓN Nº 037/2016.

Visto: el alto costo en insumos, recursos humanos, al igual que el aporte ecológico que esta Junta desea realizar.

La Junta Departamental de Lavalleja, R E S U E L V E:

- Instruméntese el envío de las actas de las sesiones en formato digital y/o vía mail a los ediles que así lo manifiesten y estimen necesario.

- Queda liberado a la voluntad de cada edil, el que deberá a comienzo de cada año, luego de terminado el receso, dejar constancia en secretaría.

Fdo.: Alcides R. Larrosa-Presidente, Graciela Umpiérrez Bolis-Secretario Interino.

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